Decreto Supremo 17288
18 de Marzo, 1980
Vigente
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LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República
DECRETA:
ARTICULO 1o.-
De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 03150, de 19 de agosto de 1952, reformatorio del Art. 44 de la Ley General del Trabajo, los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 10 años cumplidos adelante 30 días.
En consecuencia, las primeras cuatro vacaciones corresponden a períodos de quince días, las cinco siguientes a períodos de veinte días, y a partir de la décima vacación a períodos de treinta días hábiles.
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo 15 días;
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo 20 días;
De 10 años cumplidos adelante 30 días.
En consecuencia, las primeras cuatro vacaciones corresponden a períodos de quince días, las cinco siguientes a períodos de veinte días, y a partir de la décima vacación a períodos de treinta días hábiles.