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Decreto Supremo 3548

30 de Octubre, 1953

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo único.-
Se aprueba con cargo de ratificación legislativa los siguientes convenios originarios de la Conferencia Internacional di Trabajo en el curso de treinta y dos reuniones realizadas desde 1919 hasta el año 1949:

a) Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de le niños a los trabajos industriales, revisado en 1937 por el Convenio número 59 (Conv. núm. 5), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Washington el 2 de octubre de 1919, de conformidad al articulo 7;

b) Convenio relativo a la aplicación de descanso semanal en la empresas industriales (Conv. núm. 14), adoptada en la tercera reunión de la Oficina Internacional del Trabajo, celebrad en Ginebra, el 25 de octubre de 1921, de acuerdo con el artículo 8;

c) Convenio relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo (Conv. núm. 19), adoptado en Ginebra con fecha 5 de junio de 1925, en su séptima reunión, de acuerdo con el artículo 5;

d) Convenio relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos (Conv. núm. 26), adoptado en Ginebra el 16 de junio de 1928 en su undécima reunión, de acuerdo con el artículo 8;

e) Convenio relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, (Conv. núm. 42), adoptado por la Conferencia ínter nacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 21 de junio de . 1934, en su décimoactava reunión, de acuerdo con el artículo 3;

f) Convenio sobre agencias retribuidas de colocación (Conv. núm 96), adoptado en Ginebra el lo de julio de 1949 en su trigésima segunda reunión relativa a la revisión del Convenio de 1933 complementario del instrumento referente al servicio gratuito del empleo de 1948, de conformidad al articulo 16.