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Decreto Supremo 12059

24 de Diciembre, 1974

Vigente

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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.-
Para el cálculo del salario a pagarse por el período de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario que, en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono o subsidio de movilidad y gastos de representación.