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Decreto Supremo 08270

21 de Febrero, 1968

Vigente

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Gral. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República.

DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, “Proyectos” u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos.

Cuando la agencia extranjera trabaje conjuntamente con una entidad autárquica boliviana, los empleados y obreros respectivos tendrán los derechos y obligaciones que la Ley acuerda a los que trabajan en esta última.
ARTICULO 2°.-
Si las agencias ejecutan servicios. “Proyectos” u obras por intermedio de empresas privadas, los empleados y obreros contratados por ellas para este efecto, están amparados por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, siendo patronos las empresas contratistas.
ARTICULO 3°.-
En cuanto a la jurisdicción y competencia, las acciones de empleados y obreros que trabajan en las agencias de gobiernos extranjeros, serán dirigidas contra el Estado y no contra la agencia del gobierno extranjero.

Las acciones que sustentan los empleados y obreros de agencias que trabajan conjuntamente con entidades autárquicas, así como las de empleados y obreros de empresas privadas que trabajan en obras, servicios y “Proyectos” mediante contratos con las agencias extranjeras, se iniciarán y sustentarán ante la judicatura del trabajo, al igual que las correspondientes a todas las empresas privadas y entidades autárquicas.
ARTICULO 4°.-
Cuando se interpongan demandas ante la judicatura del trabajo contra una agencia de gobierno extranjero, el juez comunicará en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe sobre la personería de la agencia.

En vista de dicho informe, el juez enviará el asunto a la autoridad competente, en conformidad a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5°.-
Derógase el Decreto Supremo Nº 08203, de 26 de diciembre de 1957, y déjase sin efecto legal la Resolución Ministerial Nº 052/68, de 29 de enero de 1968.