Decreto Ley 07752
1 de Agosto, 1966
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno
DECRETA:
Artículo único.-
En concordancia con el artículo 3 y de la Ley de 6 de noviembre de 1945 y artículo 28 del Decreto Supremo No. 04538 de 15 de diciembre de 1956, con carácter general el régimen de pulpería subvencionada que facultativamente rige en algunas empresas, no formará parte del sueldo o salario y consiguientemente no se tomará en cuenta para los efectos del pago de indemnización y desahucio por tiempo de servicios, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.