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Decreto Ley 07634

18 de Mayo, 1966

Vigente

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GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:
Artículo 1º.-
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo número 07204 de 3 de junio de 1965:

Artículo 4º.- (Queda redactado en la siguiente forma): "En cada empresa o razón social, se organizará sólo un sindicato con el nombre genérico de "Sindicato de Trabajadores" que englobará a todos los empleados y obreros".

Podrán organizarse dos sindicatos en una sola empresa cuando los empleados cuenten con el número exigido por el Art. 3º de este Decreto".

Artículo 6º.- (inc. d) "Sindicatos con más de cien afiliados, cinco dirigentes, más uno por cada cien, con un máximo de diez dirigentes".

Artículo 7º.- (inc. g) "No ser miembro desde seis meses atrás de ningún directorio de Partido Político".

Artículo 8º.- (Dirá) "El mandato de dirigente sindical durará un año, pudiendo ser reelegido únicamente por un período más en el sindicato o en las organizaciones laborales de mayor jerarquía, siempre que se hubiese aprobado la rendición de cuentas de su gestión".

Artículo 34º.- (Dirá) "Para constituir una Federación Departamental, se requiere un mínimo de tres sindicatos del mismo ramo laboral".

Artículo 35º.- (Dirá) "Para constituir una Federación Nacional se necesita un mínimo de cuatro sindicatos del mismo ramo laboral, de distintas empresas y de diferentes centros de población".

Artículo 38º.- (Dirá) "Para constituir una Confederación Nacional se necesita tres o más federaciones departamentales de un mismo ramo laboral y afines por su actividad económica".
Artículo 2º.-
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo número 07205 de 3 de junio de 1965, en lo que respecta a la reorganización de entidades laborales:

Artículo 9º.- (Dirá) "Las elecciones se realizarán por voto directo y secreto, mediante papeletas de color asignadas a cada una de las candidaturas. Serán nulas las elecciones celebradas por aclamación".

Artículo 10º.- (Queda suprimido).

Artículo 11º.- (Dirá) "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa verificación de haberse cumplido todo lo exigido por las normas al respecto, dictará Resolución Ministerial reconociendo la composición directiva, sin cuyo requisito no tendrá existencia legal y será considerada apócrifa".