Presentacion de Declaraciones Juradas sin movimiento via telefono celular utilizando el sistema de mensajes cortos - SMS
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2009 10.0015.09
9 de Octubre, 2009
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, inciso p) de! Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución, tiene por objeto reglamentar el registro y presentación de declaraciones juradas originales sin movimiento a través del teléfono celular utilizando el servicio de mensajes cortos o "Short Message Service" (SMS).
Artículo 2.- (Alcance)
La presentación de declaraciones juradas originales sin movimiento vía teléfono celular utilizando el servicio de SMS, alcanza a todo el Universo de Contribuyentes del Régimen General obligados al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto a las Transacciones (IT), excepto para los sujetos pasivos o terceros responsables categorizados como usuarios Newton.
Artículo 3.- (Definiciones)
A efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Teléfono Celular: Dispositivo de comunicación a través del cuál se envían SMS. |
b) | Identificador: Código alfanumérico generado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que se encuentra conformado por la palabra (mayúscula o minúscula indistintamente) proporcionada por el contribuyente y el número otorgado por el SIN. |
c) | Declaraciones Juradas sin movimiento: Manifestación de hechos, actos y datos comunicados al SIN que no genera debito y/o crédito fiscal en el período fiscal declarado. |
d) | Usuario SMS: Sujeto pasivo o tercero responsable con identificador registrado en el Sistema del SIN. |
e) | Número de Transacción: Asignado por el Sistema del SIN equivalente al Número de Orden de la declaración jurada presentada vía teléfono celular utilizando el servicio de SMS. |
CAPÍTULO II
REGISTRO EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES
Artículo 4.- (Registro)
Desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero de 2010, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente Resolución a objeto de obtener su "Identificador”, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital o Agencia Local Tributaria de su jurisdicción, presentando lo siguiente:
Obtenido y registrado el identificador en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el sujeto pasivo o tercero responsable en su calidad de usuario SMS podrá presentar sus declaraciones juradas vía teléfono celular utilizando el servicio SMS, a partir del día hábil siguiente.
a) | Personas Naturales, el titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) deberá presentar fotocopia simple del documento de identidad y original para su verificación; de la misma forma los ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia simple del carnet de extranjería. |
b) | Personas Jurídicas, el representante legal del contribuyente debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, deberá presentar fotocopia simple del documento de identidad y original para su verificación; de la misma forma los ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia simple del carnet de extranjería. |
Artículo 5.- (Sanción)
El Incumplimiento al Deber Formal de obtener el Identificador en los plazos establecidos en el Artículo precedente, será pasible a la multa de 100.- UFVs (Cien Unidades de Fomento a la Vivienda), para personas naturales y 150.- UFVs (Ciento Cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda), para personas jurídicas.
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Artículo 6.- (Procedimiento)
Los usuarios podrán presentar declaraciones juradas originales sin movimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1. | Deberá enviar desde cualquier teléfono celular, el SMS al número 2746 (dos, siete, cuatro, seis), con el siguiente formato: | ||
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2. | Enviado el SMS, como constancia de recepción el contribuyente recibirá el SMS de confirmación que contendrá el "Número de Transacción", Número de Formulario e Identificador. |
Articulo 7.- (Nuevas inscripciones)
A momento de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá proporcionar la palabra que conformará el Identificador, a objeto de su generación y registro.
Artículo 8.- (Exclusión)
Los sujetos pasivos o terceros responsables con calidad de usuarios SMS,
) no podrán presentar declaraciones juradas originales sin movimiento por otros impuestos no señalados en el alcance la presente Resolución.
Artículo 9.- (Obligatoriedad)
A partir del periodo fiscal febrero 2010, la totalidad del Universo de Contribuyentes obligados al IVA y/o IT, estarán obligados a presentar sus declaraciones juradas originales sin movimiento únicamente vía teléfono celular utilizando el servicio SMS. Se exceptúa de ésta obligación a los contribuyentes categorizados como usuarios Newton y los contribuyentes que declaran a través de Colecturías, en el caso de éstos últimos, la declaración jurada puede efectuarse alternativamente vía teléfono celular utilizando el servicio SMS o a través de formularios físicos.
El incumplimiento al presente Artículo invalidará la presentación y la declaración jurada.
El incumplimiento al presente Artículo invalidará la presentación y la declaración jurada.