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Presentacion de Declaraciones Juradas sin movimiento via telefono celular utilizando el sistema de mensajes cortos - SMS

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2009 10.0015.09

9 de Octubre, 2009

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, inciso p) de! Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución, tiene por objeto reglamentar el registro y presentación de declaraciones juradas originales sin movimiento a través del teléfono celular utilizando el servicio de mensajes cortos o "Short Message Service" (SMS).
Artículo 2.- (Alcance)
La presentación de declaraciones juradas originales sin movimiento vía teléfono celular utilizando el servicio de SMS, alcanza a todo el Universo de Contribuyentes del Régimen General obligados al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto a las Transacciones (IT), excepto para los sujetos pasivos o terceros responsables categorizados como usuarios Newton.
Artículo 3.- (Definiciones)
A efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Teléfono Celular: Dispositivo de comunicación a través del cuál se envían SMS.

b) Identificador: Código alfanumérico generado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que se encuentra conformado por la palabra (mayúscula o minúscula indistintamente) proporcionada por el contribuyente y el número otorgado por el SIN.

c) Declaraciones Juradas sin movimiento: Manifestación de hechos, actos y datos comunicados al SIN que no genera debito y/o crédito fiscal en el período fiscal declarado.

d) Usuario SMS: Sujeto pasivo o tercero responsable con identificador registrado en el Sistema del SIN.

e) Número de Transacción: Asignado por el Sistema del SIN equivalente al Número de Orden de la declaración jurada presentada vía teléfono celular utilizando el servicio de SMS.

CAPÍTULO II

REGISTRO EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 4.- (Registro)
Desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero de 2010, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente Resolución a objeto de obtener su "Identificador”, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital o Agencia Local Tributaria de su jurisdicción, presentando lo siguiente:

a) Personas Naturales, el titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) deberá presentar fotocopia simple del documento de identidad y original para su verificación; de la misma forma los ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia simple del carnet de extranjería.

b) Personas Jurídicas, el representante legal del contribuyente debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, deberá presentar fotocopia simple del documento de identidad y original para su verificación; de la misma forma los ciudadanos extranjeros, deberán presentar fotocopia simple del carnet de extranjería.

Obtenido y registrado el identificador en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el sujeto pasivo o tercero responsable en su calidad de usuario SMS podrá presentar sus declaraciones juradas vía teléfono celular utilizando el servicio SMS, a partir del día hábil siguiente.
Artículo 5.- (Sanción)
El Incumplimiento al Deber Formal de obtener el Identificador en los plazos establecidos en el Artículo precedente, será pasible a la multa de 100.- UFVs (Cien Unidades de Fomento a la Vivienda), para personas naturales y 150.- UFVs (Ciento Cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda), para personas jurídicas.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Artículo 6.- (Procedimiento)
Los usuarios podrán presentar declaraciones juradas originales sin movimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1. Deberá enviar desde cualquier teléfono celular, el SMS al número 2746 (dos, siete, cuatro, seis), con el siguiente formato:

00YYY000XXXX0000

Donde: 00, corresponde a la gestión.
YYY, corresponde a las tres primeras letras del nombre del mes (período fiscal) a declarar.
000, corresponde al número de formulario del impuesto a declarar,
XXXX0000, corresponde al Identificador.

Ej.: 09ENE200COCO1234

2. Enviado el SMS, como constancia de recepción el contribuyente recibirá el SMS de confirmación que contendrá el "Número de Transacción", Número de Formulario e Identificador.
Articulo 7.- (Nuevas inscripciones)
A momento de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá proporcionar la palabra que conformará el Identificador, a objeto de su generación y registro.
Artículo 8.- (Exclusión)
Los sujetos pasivos o terceros responsables con calidad de usuarios SMS, ) no podrán presentar declaraciones juradas originales sin movimiento por otros impuestos no señalados en el alcance la presente Resolución.
Artículo 9.- (Obligatoriedad)
A partir del periodo fiscal febrero 2010, la totalidad del Universo de Contribuyentes obligados al IVA y/o IT, estarán obligados a presentar sus declaraciones juradas originales sin movimiento únicamente vía teléfono celular utilizando el servicio SMS. Se exceptúa de ésta obligación a los contribuyentes categorizados como usuarios Newton y los contribuyentes que declaran a través de Colecturías, en el caso de éstos últimos, la declaración jurada puede efectuarse alternativamente vía teléfono celular utilizando el servicio SMS o a través de formularios físicos.

El incumplimiento al presente Artículo invalidará la presentación y la declaración jurada.