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Ley s/n de 11/10/1938

11 de Octubre, 1938

Vigente

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TCNL. GERMÁN BUSCH,
Presidente Constitucional de la República,

Por cuanto: la Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA CONVENCIÓN NACIONAL

DECRETA:
Articulo único.-
Los choferes profesionales, mecánicos de garajes y ayudantes, sujetos a sueldo y salario, quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924.