Ley s/n de 11/10/1938
11 de Octubre, 1938
Vigente
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TCNL. GERMÁN BUSCH,
Presidente Constitucional de la República,
LA CONVENCIÓN NACIONAL
DECRETA:
Articulo único.-
Los choferes profesionales, mecánicos de garajes y ayudantes, sujetos a sueldo y salario, quedan comprendidos en los beneficios de las leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924.