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Ley 4115

25 de Septiembre, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).
La presente Ley tiene por objeto interpretar el alcance del Artículo 47 de la Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986, modificada por la Ley Nº 1606, de 22 de diciembre de 1994.
Artículo 2. (Interpretación).
Se interpreta que lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 843, los gastos de venta a ser considerados como deducibles en la determinación de la utilidad neta sujeta al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), comprende el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las Regalías y Participaciones efectivamente pagadas.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.
La interpretación prevista en la presente Ley, es aplicable a todos los contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Segunda.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley que adopten una interpretación distinta a la dispuesta expresamente en esta.