Decreto Supremo 0304
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Definir la naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas. |
b) | Normar la delegación y transferencia de atribuciones de las Ministras o Ministros de Estado a las unidades desconcentradas y a las instituciones descentralizadas, respectivamente. |
c) | Disponer la transición de las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas a la naturaleza, estructura y características, definidas en la presente norma para las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas. |
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas
que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (DELEGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES).
A efectos del presente Decreto Supremo se adoptan las siguiente;
definiciones:
a) | Delegación de Atribuciones.- Es la facultad de la Ministra o Ministro di Estado para encomendar el ejercicio de determinadas atribuciones técnico operativas, a las unidades desconcentradas mediante Resolución Ministerial, a fin de que éstas contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del Ministerio. |
b) | Transferencia de Atribuciones.- Es la facultad del Órgano Ejecutivo parí traspasar atribuciones asignadas a determinada Ministra o Ministro, a las instituciones descentralizadas mediante Decreto Supremo, a fin de que éstas las asuman de manera exclusiva. La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la institución descentralizada es responsable por el resultado y desempeño de las atribuciones transferidas. |
ARTÍCULO 4.- (DEPENDENCIA).
I. | Es la sujeción de una determinada unidad desconcentrada a la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente, quien define los lineamientos, coordina y supervisa el desarrollo dé las atribuciones técnico operativas. | ||||
II. | La dependencia se establece de manera directa o funcional, según la autoridad que la ejerce. Para efectos del presente Decreto Supremo, se considera: | ||||
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ARTÍCULO 5.- (TUICIÓN).
I. | La tuición implica la responsabilidad de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente, de ejercitar las siguientes acciones: | ||||||||
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II. | Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, implementarán los mecanismos necesarios que operativicen el ejercicio de la tuición por parte de las Ministras o Ministros de Estado, realizando las modificaciones que se requieran en los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN y en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. | ||||||||
III. | Las Ministras o Ministros de Estado deberán implementar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de la tuición. |
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA
SECCIÓN I
UNIDADES DESCONCENTRADAS
ARTÍCULO 6.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS).
I. | Las unidades desconcentradas forman parte de la estructura del Ministerio correspondiente y son creadas por Resolución Ministerial, con las siguientes características: | ||||||||||||||
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II. | Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos. |
SECCIÓN II
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS).
I. | Las instituciones descentralizadas son aquellas que desarrollan actividades técnicas, operativas, legales y/o administrativas, en áreas temáticas específicas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del Ministerio cabeza de sector. Se crean mediante Decreto Supremo, que define sus atribuciones y estructura organizativa. | ||||||||||
II. | Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características: | ||||||||||
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III. | Las instituciones descentralizadas creadas mediante Ley, aplicarán las disposiciones establecidas en su norma de creación y se adecuarán a las contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando éstas no sean contrarias a las referidas leyes. | ||||||||||
IV. | Los objetivos de gestión de las instituciones descentralizadas deberán enmarcarse en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo - PND, las Políticas Sectoriales y las Directrices emitidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo para este fin. |
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO).
El Directorio tiene las siguientes características y atribuciones:
a) | Está conformado por tres (3) o cinco (5) miembros. Los Directores deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico no menor al de Director General de un Ministerio, vinculados al ámbito de funcionamiento de la institución y designados mediante resolución ministerial del Ministerio cabeza de sector que corresponda. |
b) | Establecer las políticas y lineamientos institucionales, en el marco de las políticas sectoriales definidas por el Ministerio cabeza de sector. |
c) | Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales establecidos. |
d) | Requerir información a la MAE de la institución sobre el desempeño institucional. |
e) | Informar trimestralmente al Ministro de la cartera correspondiente, el desarrollo y resultados de la gestión, en función a los objetivos institucionales y sectoriales. |
f) | Ningún miembro del Directorio podrá percibir dietas o gastos de representación. |
ARTÍCULO 9.- (INSTANCIA SUPERIOR DE COORDINACIÓN).
I. | La Instancia Superior de Coordinación está conformada por el Ministro de Planificación del Desarrollo y el Ministro de la cartera correspondiente, o los Viceministros que estas autoridades designen al efecto. |
II. | La Instancia Superior de Coordinación, define las políticas y lineamientos institucionales en el marco del PND y de las políticas sectoriales. |
ARTÍCULO 10.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
La Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) | Ejercer la representación legal de la institución. |
b) | Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI, Programa de Operaciones Anual - POA, y el presupuesto de la institución, elaborados, en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio, la Instancia Superior de Coordinación o la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
c) | Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución. |
d) | Informar trimestralmente al Directorio, a la Instancia Superior de Coordinación, o a la Ministra o Ministro que ejerce tuición, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos. |
e) | Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio cabeza de sector. |
f) | Remitir a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, información sobre el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 7 del presente Decreto Supremo. |
g) | Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus atribuciones. |
h) | Participar en las reuniones del Directorio o de la Instancia Superior de Coordinación, con derecho a voz, sí corresponde. |
i) | Efectuar viajes al exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación institucional, previa autorización de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
j) | Otras, definidas por norma de igual o mayor jerarquía al presente Decreto Supremo. |
SECCIÓN III
ENTIDADES EJECUTORAS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 11.- (ENTIDADES EJECUTORAS).
I. | Las entidades ejecutoras de programas y proyectos podrán tener la naturaleza y características de las instituciones descentralizadas o unidades desconcentradas, de acuerdo a las necesidades operativas de éstas y por decisión fundamentada de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente. La duración de la unidad ejecutora estará definida por el plazo de vigencia del programa o proyecto. |
II. | Las entidades ejecutoras originadas de convenios o contratos aprobados por Ley expresa, se sujetarán a lo dispuesto por los mismos. |
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y NIVELES JERÁRQUICOS
ARTÍCULO 12.- (ESTRUCTURA Y NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
I. | La estructura general del Órgano Ejecutivo tiene los siguientes niveles jerárquicos: | ||||||||||||
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II. | La denominación de Director(a) Ejecutivo(a) corresponde únicamente a las MAE de las Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como a las MAE de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La denominación de Director(a) General Ejecutivo(a) corresponde únicamente a las MAE de las instituciones descentralizadas. La denominación de Director(a) corresponde únicamente a los Directores de las unidades desconcentradas. | ||||||||||||
III. | No se reconoce ningún nivel jerárquico diferente al establecido en el presente Decreto Supremo, ni podrá crearse ningún otro nivel inferior al de Jefatura de Unidad. Para efectos de coordinación y atención técnica, se podrán conformar equipos de trabajo bajo la responsabilidad de un funcionario sin ningún nivel jerárquico. | ||||||||||||
IV. | Las Ministras o Ministros no pueden establecer bajo su dependencia directa o en su organización general, ningún tipo de estructura que no esté determinada expresamente ni modificar los niveles previstos en el Decreto Supremo Nº 29894 y en el presente Decreto Supremo. | ||||||||||||
V. | Las instituciones descentralizadas podrán desconcentrarse territorialmente, en función a su ámbito de acción y atribuciones. Esta desconcentración deberá ser establecida mediante Resolución expresa de la MAE. |
CAPÍTULO IV
DEPENDENCIA Y TUICIÓN DE LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y CONSEJOS DE COORDINACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
ARTÍCULO 13.- (VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL).
La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene bajo su tuición a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia - ADSIB, como institución descentralizada.
ARTÍCULO 14.- (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).
La Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado, preside:
- | El Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA. Este Consejo está conformado por un representante de las Ministras o Ministros: de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras. |
- | El Consejo de Defensa Legal del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 15.- (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
La Ministra o Ministro de la Presidencia tiene bajo su dependencia o tuición:
Unidades Desconcentradas:
Instituciones Descentralizadas:
Unidades Desconcentradas:
- | Unidad de Análisis. |
- | Unidad Técnica del Programa de Revolución Institucional - UTPRI. |
- | Unidad de Apoyo a la Gestión Social. |
- | Gaceta Oficial. |
- | Dirección General de Comunicación Social - DINACOM. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición.
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- | Unidad de Proyectos Especiales - UPRE. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Instancia Superior de Coordinación. |
ARTÍCULO 16.- (MINISTERIO DE AUTONOMÍA).
La Ministra o Ministro de Autonomía tiene bajo su dependencia o tuición:
Unidades Desconcentradas:
Instituciones Descentralizadas:
Unidades Desconcentradas:
- | Direcciones Departamentales de Autonomía (Chuquisaca, Potosí, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija). |
- | Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional - PDCR. |
- | Programa de Rehabilitación de Infraestructura - PROREINF. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
ARTICULO 17.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).
La Ministra p Ministro de Gobierno, por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado, preside el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
ARTÍCULO 18.- (MINISTERIO DE DEFENSA).
I. | La Ministra o Ministro de Defensa tiene bajo su dependencia o tuición: Unidades Desconcentradas: | ||||||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Defensa por delegación del Presidente o Presidenta del Estado preside el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres y emergencias - CONARADE. |
ARTÍCULO 19.- (MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).
I. | La Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo tiene bajo su dependencia o tuición: Unidades Desconcentradas: | ||||||||||||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 20.- (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).
I. | La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas tiene bajo su dependencia o tuición: Unidad Desconcentrada: | ||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la tuición sobre el Banco Central de Bolivia - BCB, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y la Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales, en el marco del
presente Decreto Supremo. | ||||||||||
III. | El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determina la política económica del Estado Plurinacional. En este marco el BCB, coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la determinación de los objetivos y la ejecución de la política monetaria y cambiaría del país, la regulación del sistema de pagos, la autorización de la emisión de moneda y la administración de las reservas internacionales. |
ARTÍCULO 21.- (MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA).
I. | La Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición a la Autoridad de Fiscalización y Control de Electricidad - AE como institución descentralizada. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Consejo. |
II. | La Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energía ejercerá la tuición sobre la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 22.- (MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL).
La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural tiene bajo su dependencia o tuición:
Unidades Desconcentradas:
Instituciones Descentralizadas:
Unidades Desconcentradas:
- | CONOCE BOLIVIA. |
- | PRO BOLIVIA. |
- | PROMUEVE BOLIVIA. |
- | INSUMOS BOLIVIA. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
- | Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
- | Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
- | Autoridad de Normalización, Acreditación y Control de la Certificación del Estado Plurinacional - ANACCEP.
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- | Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Consejo. |
- | Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
ARTÍCULO 23.- (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).
I. | La Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición: Instituciones Descentralizadas: | ||||||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la tuición sobre la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC y la Dirección General de Aeronáutica Civil en el marco del presente Decreto Supremo. | ||||||||||||||||
III. | La Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside el Consejo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional. |
ARTÍCULO 24.- (MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA).
I. | La Ministra o Ministro de Minería y Metalurgia tiene bajo su dependencia o tuición: Unidad Desconcentrada: | ||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Minería y Metalurgia ejercerá la tuición sobre la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridades Regionales Bolivia en el marco del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 25.- (MINISTERIO DE JUSTICIA).
I. | La Ministra o Ministro de Justicia tiene bajo su dependencia o tuición: Unidades Desconcentradas: | ||||||||||
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Institución Descentralizada: | |||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Justicia, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside: | ||||||||||
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ARTÍCULO 26.- (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL).
I. | La Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene bajo su tuición al Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO como institución descentralizada. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
ARTÍCULO 27.- (MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
I. | La Ministra o Ministro de Salud y Deportes tiene bajo su dependencia o tuición: Unidad Desconcentrada: | ||||||||||||||||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: La definición de políticas y lineamientos institucionales de las siguientes instituciones descentralizadas, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición: | |||||||||||||||||||||||||
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La definición de políticas y lineamientos institucionales de las siguientes instituciones descentralizadas, estará a cargo de su Directorio respectivo: | |||||||||||||||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Salud y Deportes, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside: | ||||||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 28.- (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. | La Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua tiene bajo su dependencia o tuición: Unidades Desconcentradas: | ||||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua ejercerá la tuición sobre el Servicio Nacional de Riego en el marco del presente Decreto Supremo. | ||||||||||||
III. | La Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside: | ||||||||||||
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IV. | La Ministra o Ministro de Medio Ambiente y Agua, como componente técnico y en coordinación con la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, participará en: | ||||||||||||
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ARTÍCULO 29.- (MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
La Ministra o Ministro de Educación tiene bajo su dependencia o tuición:
Institución Desconcentrada:
Instituciones Descentralizadas:
Institución Desconcentrada:
- | Programa Nacional de Post Alfabetización. |
- | Servicio de Certificación de Competencias. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
- | Observatorio de la Calidad de la Educación - OCE. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
- | Conservatorio Nacional de Música. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
- | Unibol Tupac Katarí. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Junta Comunitaria. |
- | Unibol Casimiro Huanca. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Junta Comunitaria |
- | Unibol Apiaguaiqui Tupa. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Junta Comunitaria. |
- | Escuela de Gestión Pública Plurinacional. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
- | Escuela Boliviana Intercultural de Música. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de la Ministra o Ministro que ejerce tuición. |
- | Academia Nacional de Ciencias. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
ARTÍCULO 30.- (MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).
I. | La Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras tiene bajo su dependencia o tuición: Unidades Desconcentradas: | ||||||||||||||||||
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Instituciones Descentralizadas: | |||||||||||||||||||
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II. | La Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por delegación del Presidente o Presidenta del Estado, preside el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz. |
ARTÍCULO 31.- (MINISTERIO DE CULTURAS).
La Ministra o Ministro de Culturas tiene bajo su tuición a las siguientes instituciones descentralizadas:
- | Consejo Nacional de Cine - CONACINE. La definición de políticas y lincamientos institucionales, estará a cargo de su Directorio. |
- | Orquesta Sinfónica Nacional - OSN. La definición de políticas y lineamientos institucionales, estará a cargo de un Directorio conformado por el Ministro de Culturas o su representante, que ejercerá la presidencia, un representante del Ministerio de Culturas y un representante acreditado por el Directorio de la Fundación Orquesta Sinfónica Nacional. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. | Todas las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas, quedan adecuadas a la estructura, naturaleza y características definidas en el presente Decreto Supremo, para las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas, sujetándose a su presupuesto institucional. |
II. | Las MAE de las instituciones que por efecto del presente Decreto Supremo han sido adecuadas a la naturaleza jurídica de institución descentralizada, deberán realizar los trámites que requieran para su adecuación en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de su designación. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los Directorios de las instituciones descentralizadas conformados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán su composición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Las Autoridades de Fiscalización y Control Social se encuentran bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente conforme lo establecido por el presente Decreto Supremo. Su estructura organizativa, competencias y atribuciones está determinada por el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social está a cargo del Ministro de Planificación del Desarrollo por intermedio de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Las Ministras o Ministros de Estado podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 122 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
"II. | El Director General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades: | ||||||
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
Se incorpora el inciso f) al Artículo 121 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
"f) | Coordinar la elaboración y supervisar la implementación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
I. | Se modifica la frase Presidencia de la República por Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, en todo el Texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009. |
II. | Se modifica en el Parágrafo III del Artículo 123 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009 la denominación de Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República por Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. |
III. | Se modifica en el Artículo 142 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la denominación de Contraloría General de la República por Contraloría General de Estado. |
IV. | Se modifica en los incisos m) del Artículo 64 e inciso a) del Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la denominación de Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Rural y Tierras por Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las entidades públicas en funcionamiento a la fecha de aprobación de este Decreto Supremo, y no contempladas en el mismo, están sujetas a su normativa específica, en el marco de la dependencia o tuición definidas en la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. | La aplicación e implementación del presente Decreto Supremo, bajo ningún concepto o fundamento deberá generar erogaciones adicionales al Tesoro General de la Nación durante la presente gestión. |
II. | Las adecuaciones que requieran la asignación de recursos que superen el presupuesto aprobado, ya sea para el Ministerio o para una institución descentralizada determinada, podrán ser implementadas a partir de la siguiente gestión. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán transferir al Ministerio de Gobierno, toda la documentación del CONALTID.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
I. | El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará las acciones conducentes al cierre de la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC. |
II. | El presupuesto asignado a la UPC se consignará a favor de INNOVA - BOLIVIA. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. | Se establece un periodo de sesenta (60) días calendario para el cierre del INASES. Una vez concluido éste, se realizará la transferencia de los bienes, activos, pasivos y presupuesto de INASES al Ministerio de Salud y Deportes. Los recursos humanos del INASES podrán ser incorporados al Ministerio de Salud y Deportes previa evaluación de la máxima autoridad ejecutiva. |
II. | Se establece un período de treinta (30) días calendario para el cierre del Instituto Nacional de Salud Pública - INSP y del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación BOLIVIA - DEPORTES. Una vez concluido éste, se realizará la transferencia de los bienes, activos, pasivos y presupuestos al Ministerio de Salud y Deportes. Los recursos humanos de ambas entidades podrán ser incorporados al Ministerio de Salud y Deportes previa evaluación de la máxima autoridad ejecutiva. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
El Ministerio de Salud y Deportes realizará un diagnóstico del Sistema de Salud de Corto Plazo, y en este marco propondrá una norma específica que regulará el funcionamiento de todos los entes gestores de salud, en un plazo máximo de noventa (90) días, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-
I. | En el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Análisis deberá elaborar el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporando las modificaciones y complementaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009 y las establecidas en el presente Decreto Supremo. |
II. | Para la elaboración del Texto Ordenado se deberá realizar las modificaciones necesarias para garantizar la correcta correlación de Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos de la norma. |
III. | Se autoriza a la Gaceta Oficial de Bolivia a publicar el citado Texto Ordenado. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. | Las atribuciones de las instituciones desconcentradas que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo se constituyan en instituciones descentralizadas, son asumidas por los Ministros de Estado, y en este marco son transferidas, conforme lo establecido por el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. | Las atribuciones de las instituciones descentralizadas son asumidas por los Ministros de Estado, y en este marco son transferidas, conforme lo establecido por el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. | Los Ministerios que tengan bajo su dependencia unidades desconcentrádas elaborarán la normativa interna que requieran para su funcionamiento en el marco de la adecuación dispuesta en el presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. | Las instituciones descentralizadas elaborarán la normativa interna que requieran para su funcionamiento en el marco de la adecuación dispuesta en el presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la designación de la MAE. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. | Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo iniciar las actividades conducentes a la reestructuración del FPS, FNDR y DUF, que será establecida mediante norma expresa. |
II. | El Ministerio de Planificación del Desarrollo impulsará las acciones conducentes al cierre del FONDESIF. |
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. | El actual Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado se denominará Consejo de Defensa Legal del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. | El actual Servicio de Atención a la Víctima - SEDAVI se denominará Servicio de Atención y Protección a la Víctima - SEDAVI. |
III. | La actual Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República se denominará Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia |
IV. | El actual Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE se denominará Servicio de Patrimonio del Estado Plurinacional - SEPEP. |
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-
I. | El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Dirección General de Seguros de Salud del Viceministerio de Salud y Promoción asumirá las atribuciones otorgadas al INASES. |
II. | El Ministerio de Salud y Deportes, a través del Viceministerio de Deportes asumirá las atribuciones del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación BOLIVIA - DEPORTES. |
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-
Las Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, estarán bajo dependencia del Ministerio de Educación y se regirán por lo establecido en su normativa vigente de funcionamiento, así como en la reglamentación específica.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, presentará los Proyectos de Decreto Supremo que establezcan las atribuciones, características y estructura del Programa de Erradicación de Extrema Pobreza y de INNOVA BOLIVIA.
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.-
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar durante la presente gestión un diagnóstico institucional del
Servicio de Mejoramiento a la Navegación Amazónica - SEMENA, a partir del cual se definirá la reestructuración, transferencia o cierre de esta entidad.
DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación, con los Gobiernos Municipales, realizará. un diagnóstico institucional del Registro Único Para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, a partir del cual se definirá la reestructuración de esta entidad mediante norma expresa.
DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo-no mayor a sesenta (60) días presentará el Proyecto de Decreto Supremo que establezca las atribuciones, características y estructura de la Autoridad de Normalización, Acreditación y Control de la Certificación del Estado Plurinacional - ANACCEP.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga los siguientes Decretos Supremos:
- | Decreto Supremo Nº 23716, de 15 de enero de 1994. |
- | Decreto Supremo Nº 24540, de 31 de marzo de 1997. |
- | Decreto Supremo Nº 26391, de 8 de noviembre de 2001. |
- | Decreto Supremo Nº 27169, de 15 de septiembre de 2003. |
- | Decreto Supremo Nº 27321, de 22 de enero de 2004. |
- | Decreto Supremo Nº 27567, de 11 de junio de 2004. |
- | Decreto Supremo Nº 27624, de 13 de julio de 2004. |
- | Decreto Supremo Nº 27669, de 13 de agosto de 2004. |
- | Decreto Supremo Nº 28631, de 9 de marzo de 2006. |
- | Decreto Supremo Nº 28813, de 26 de julio de 2006. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Se derogan las siguientes disposiciones legales:
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
- | Artículo 7 y Artículos 12 al 21 del Decreto Supremo Nº 27779, de 8 de octubre de 2004. |
- | Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27334, de 31 de enero 2004. |
- | Inciso n) del Artículo 48, inciso m) del Artículo 54, inciso d) del Artículo 76, inciso p) del Artículo 98, e incisos s) y t) del Artículo 110 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009. |
- | Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25625, de 17 de diciembre de 1999. |
- | Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008. |
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