Decreto Supremo 28565
22 de Diciembre, 2005
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EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley Nº 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA).
El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).
El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos. Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 4.- (MARCO JURIDICO).
El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).
El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
ARTICULO 6.- (SEDE).
El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.
ARTICULO 7.- (COMPETENCIAS BASICAS).
El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
1. | Formular normas y procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento. |
2. | Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN; con recursos provenientes de cooperación internacional; con fondos generados con la emisión de bonos; con fondos provenientes de procesos de titularización; recibidos como donación; recibidos como pago de acreencias; dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición. |
3. | Dar asistencia técnica a las entidades del sector público para que cumplan a satisfacción las obligaciones de registro de sus bienes en el SENAPE. |
4. | Proveer información ágil, oportuna y veraz sobre el patrimonio del Estado a los ciudadanos que lo requieran y a las instituciones públicas para la adopción de políticas y medidas de gestión, relacionadas con los bienes del Estado. |
5. | Capacitar, promover y difundir la cultura de conservación, protección, salvaguarda y buen usó de los bienes públicos. |
6. | Proponer políticas de racionalización de inversión y gasto en relación a los bienes del Estado. |
7. | Formular normas para la liquidación y/o disolución de entidades públicas. |
8. | Formular normas y proponer políticas para ejecutar los procesos de liquidación de entidades estatales, con eficiencia, eficacia y transparencia. |
9. | Concluir los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social, a través del o de los liquidadores nombrados por el Ministro de Hacienda. |
10. | Concluir los procesos de liquidación de las ex entidades del sector público. |
11. | Aprobar condonaciones de capital, intereses corriente e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE, conforme a Reglamento aprobado por Resolución Ministerial. |
12. | Disponer de los bienes remanentes transferidos al SENAPE o encomendados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas legales vigentes. |
13. | Generar un sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales. |
ARTICULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACION).
El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:
Nivel de Dirección: |
Dirección General Ejecutiva. Asesoría General. Auditoria Interna. |
Nivel Ejecutivo: | Dirección de Registro y Promoción. Dirección Jurídica. Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles. Dirección Administrativa y Financiera. Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social. |
Nivel Desconcentrado: | Direcciones Distritales y Oficinas Distritales. |
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
DIRECCION GENERAL EJECUTIVA
ARTICULO 9.- (DESIGNACION Y ATRIBUCIONES)
El Director General Ejecutivo del SENAPE es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, depende funcionalmente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
- | Ejerce la representación legal del SENAPE. |
- | Cumple y hace cumplir las disposiciones legales vigentes. |
- | Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas del SENAPE. |
- | Propone disposiciones legales y medidas que sean convenientes a los fines y objetivos del SENAPE. |
- | Aprueba el Programa Operativo Anual del SENAPE. |
- | Evalúa la ejecución del POA. |
- | Aprueba el proyecto de presupuesto del SENAPE y responde por su ejecución. |
- | Designa, promueve y remueve al personal del SENAPE de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. |
- | Formula normas reglamentarias, circulares e instructivos para facilitar la aplicación de disposiciones legales y las funciones del SENAPE. |
- | Dicta Resoluciones Administrativas, en el marco de su competencia. |
- | Proporciona información y certifica sobre el registro de los bienes del Estado. |
- | Administra, supervisa y controla los procesos de liquidación, la recuperación de deudas y disposición de bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación, conforme a las normas legales vigentes. |
- | Desempeña las actividades que le permitan cumplir eficientemente los objetivos, la misión y las funciones del SENAPE. |
ARTICULO 10.- (COMITE TECNICO).
La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAPE puede constituir un Comité Técnico, bajo su presidencia, conformado por los Directores del Nivel Ejecutivo y el Asesor General, que se reunirá a convocatoria del Director General Ejecutivo, cuando considere necesario, para el tratamiento de los asuntos prioritarios y la adopción de medidas respecto a ellos.
ARTICULO 11.- (ASESORIA GENERAL).
El Asesor General depende directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de apoyo al Director General Ejecutivo y a los Directores del Nivel Ejecutivo.
Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.
Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.
ARTICULO 12.- (AUDITORIA INTERNA).
El SENAPE cuenta con la unidad de auditoria interna, cuyo jefe de unidad depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de fortalecimiento del control gubernamental interno.
CAPITULO III
NIVEL EJECUTIVO
DIRECCIONES TECNICAS
ARTICULO 13.- (ESTRUCTURA Y FUNCIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES).
Los Directores Técnicos del SENAPE son funcionarios dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva.
Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.
Cuentan con las siguientes funciones comunes:
Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.
Cuentan con las siguientes funciones comunes:
- | Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades y el personal a su cargo. |
- | Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. |
- | Informar sobre el cumplimiento de sus funciones. |
- | Cumplir interinamente las funciones del Director General Ejecutivo del SENAPE, en caso de ausencia o impedimento, en atención a la Resolución Administrativa de designación. |
- | Cumplir otras tareas que le encomiende o delegue el Director General Ejecutivo. |
- | Proponer a la Dirección General Ejecutiva, la implantación de políticas, normas, reglamentos, instructivos y circulares relativas a su área. |
ARTICULO 14.- (DIRECCION DE REGISTRO Y PROMOCION).
La Dirección de Registro y promoción tiene las siguientes atribuciones:
- | Proponer normas y procedimientos para los procesos de inscripción, registro, verificación, promoción del saneamiento y de la valoración, certificación de registro de los bienes del Estado. |
- | Efectuar el registro, verificación y certificación de los bienes del Estado, conforme a Reglamento. |
- | Capacitar y dar asistencia técnica a las entidades del sector público, sobre el registro y promover el saneamiento y valoración de bienes del Estado. |
- | Promover y difundir la cultura de protección y conservación de los bienes del Estado y de uso público. |
ARTICULO 15.- (DECLARACION JURADA).
Las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 deberán remitir al SENAPE en medio impreso debidamente suscrito y en forma electrónica o magnética, el formulario de inscripción general de los bienes del Estado que administre la entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado, debiendo declarar igualmente si actualmente se encuentran en arrendamiento, dentro de los tres primeros meses de cada gestión fiscal que se inicia el 1° de enero de cada año.
ARTICULO 16.- (SANCIONES).
El incumplimiento de esta obligación en la forma y los plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para los efectos legales que correspondan.
ARTICULO 17.- (REGLAMENTO DE REGISTRO).
El Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa.
ARTICULO 18.- (DIRECCION JURIDICA).
La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
- | Prestar asesoramiento jurídico especializado a todas las unidades del SENAPE. |
- | Elaborar documentos públicos y privados, relacionados con las actividades del SENAPE de acuerdo, con las normas legales y disposiciones reglamentarias vigentes. |
- | Patrocinar y tramitar las acciones judiciales y recursos constitucionales en los que el SENAPE sea parte. |
- | Remitir informes de actividades y de procesos judiciales a la Contraloría General de la República. |
- | Mantener un archivo organizado de las disposiciones legales, los contratos y demás instrumentos suscritos por las autoridades del SENAPE. |
ARTICULO 19.- (DIRECCION DE DISPOSICION DE BIENES Y RECUPERACION DE ACTIVOS EXIGIBLES).
La Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles tiene las siguientes atribuciones:
- | Concluir los procesos de liquidación de las entidades públicas disueltas, asignadas al SENAPE. |
- | Recuperar las deudas y disponer los bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación. |
- | Administrar la documentación de las entidades liquidadas asignadas al SENAPE y emitir las certificaciones que correspondan. |
- | Administrar el sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales. |
- | Realizar la custodia y salvaguarda de los bienes a su cargo, hasta su disposición final. |
ARTICULO 20.- (DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA).
La Dirección Administrativa Financiera tiene las siguientes atribuciones:
- | Coordinar y realizar los procesos de compra y contratación de bienes y servicios. |
- | Llevar adelante la gestión de recursos humanos. |
- | Registrar las operaciones económicas y financieras y emitir informes de ejecución presupuestaria y estados financieros. |
- | Administrar los activos fijos y almacenes de materiales de la institución. |
- | Desarrollar e implementar sistemas informáticos, así como prestar soporte y asistencia técnica en el manejo y uso de equipos y paquetes informáticos |
CAPITULO IV
NIVEL DESCONCENTRADO
ARTICULO 21.- (DESCONCENTRACION).
El SENAPE se desconcentra en oficinas distritales a establecerse en las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo a sus necesidades, las que constituyen unidades operativas.
ARTICULO 22.- (OFICINAS DISTRITALES).
La Dirección General Ejecutiva designará a los Responsables Distritales, en las ciudades capitales que considere necesario.
ARTICULO 23.- (RESPONSABILIDADES).
Los Responsables Distritales, en el ámbito departamental que corresponda, aplicarán las normas de administración de personal, de bienes, activos fijos y bienes en custodia, ejecutarán los planes e instrucciones emitidas por la Oficina Nacional, respecto a la inscripción y verificación, saneamiento y preservación de los bienes del Estado; la atención de procesos judiciales y extra judiciales de las entidades liquidadas o en liquidación y de los entes gestores en liquidación, encomendados al SENAPE.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 24.- (RECURSOS FISICOS).
El patrimonio del SENAPE está conformado por los activos fijos e intangibles que tenga registrados a su nombre. Su manejo, administración, disposición, guarda y custodia se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 25.- (RECURSOS FINANCIEROS).
El SENAPE percibe recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Hacienda.
Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.
Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.
ARTICULO 26.- (ADMINISTRACION).
El SENAPE, como institución desconcentrada, administra sus recursos con autonomía, en el marco de los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 27.- (GESTION POR RESULTADOS).
Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política institucional y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda, estableciendo metas y compromisos por resultados por gestión, así como otras de carácter institucional.
ARTICULO 28.- (RECURSOS, HUMANOS).
Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales, están sujetos a las normas de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a las Normas Básicas de Administración de Personal y a los Reglamentos aprobados legalmente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 29.- (DIRECCION DE LIQUIDACION DE ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL).
La Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.
En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.
En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 30.- (REGLAMENTOS Y MANUALES).
El SENAPE elaborará y aprobará los Reglamentos operativos que requiera. El Reglamento Interno, el Organigrama y el Manual de Funciones, serán aprobados por Resolución Ministerial, del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 31.- (GASTOS DE REESTRUCTURACION).
La reestructuración del SENAPE no implicará mayores gastos a los establecidos.
ARTICULO 32.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. | Se abroga el Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciéndose en su lugar, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
|
II. | Se abroga el Decreto Supremo Nº 27916 de 13 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de los bienes del Estado.
|
III. | Se abrogan y derogan todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. |