Decreto Supremo s/n de 18/10/1938
18 de Octubre, 1938
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
TCNL. GERMÁN BUSCH,
Presidente Constitucional de la República,
DECRETA:
Articulo 1º.-
Con carácter general y obligatorio se uniforma el horario de trabajo para todas las oficinas publicas del país, debiendo funcionar éstas con la concurrencia normal de los empleados de horas 9 a 12 en la mañana y de 14 a 18 en la tarde.
Articulo 2º.-
Se establece el descanso y suspensión de labores, en toda la República, el día sábado en la tarde (sábado inglés).
Artículo 3º.-
Los empleados están obligados a la más estricta y puntual asistencia, conforme al horario señalado en el artículo 1°, debiendo para el efecto los Jefes de Oficina llevar el control mediante partes diarios que estarán a su cargo, penando los atrasos en la siguiente forma:
De 1 a 15 minutos, con una multa equivalente a medio haber del día. De 15 minutos adelante, con el equivalente del haber de un día- Tres atrasos en el curso del mes darán lugar a la exoneración del cargo. |
Articulo 4º.-
Los Tribunales Superiores de Justicia quedan en libertad de adoptar el horario que vean más conveniente al buen desenvolvimiento de sus labores. Igualmente los servicios de Correos y Telégrafos, así como todos aquellos funcionarios que por la índole de su trabajo estén sujetos a un horario especial, establecerán los turnos respectivos compatibles con la suspensión de trabajo del sábado en la tarde, y durante el tiempo de receso del trabajo ordinario.
Artículo 5º.-
Los Jefes de Oficina que no llevaren el control estricto de la asistencia de su personal o suspendieron injustificadamente las multas establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, serán sancionados con el descuento de sus haberes en la proporción equivalente a la suma suspendida.
Artículo 6º.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.