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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 1999 0011

18 de Octubre, 1999

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POR TANTO:

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 62-1 de la Ley Nº 1836,
DECLARA
Fundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Tomás Molina Céspedes, y, por consiguiente, inconstitucionales los artículos 53 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, y 24 de la Ley de Organización Judicial, tal como ha sido modificado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1817, por ser contrarios al artículo 116-VI de la Constitución Política del Estado.