Ley 72
5 de Enero, 1961
Vigente
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:Artículo 1º.-
Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 03374-2 de 30 de abril de 1953.
Artículo 2º.-
El salario mínimo para los trabajadores gastronómicos, a que se refieren los artículos 5° y 6º del citado decreto, serán fijados mediante acuerdos directos entre patrones y trabajadores e intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber quedado superados los mínimos que se establecen en la merituada disposición.