Artículo 39. (Obligatoriedad).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 39. (Obligatoriedad).-

I.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con tres (3) o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las de “Alquiler de Bienes raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios”, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

II.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de Facturación durante seis (6) periodos fiscales consecutivos del IVA no superen una (1) transacción por período fiscal mensual, deberán utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con excepción de contribuyentes que realizan “Oficios”. Quienes realizan únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán utilizar optativamente esta modalidad.

III.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) Facturas, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

IV.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la actividad económica y cuyo monto total de Facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

V.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realizan exportación de mercancías deberán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

VI.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables categorizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes como Principales Contribuyentes (PRICOS) y Grandes Contribuyentes (GRACOS) deberán utilizar las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

VII.

En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la Factura o Nota Fiscal emitida bajo las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. 

En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la característica especial Facturación por Terceros, a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, debiendo entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio.

VIII.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario.

IX.

Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones establecidas en los Parágrafos precedentes, para que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables migren a alguna de las modalidades de Facturación dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede obligado a una Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección deberá mantenerse en la misma.

X.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por los Parágrafos precedentes extraordinariamente podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando los motivos del requerimiento.

XI.

Sin perjuicio de lo señalado en los parágrafos precedentes, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.

XII.

Asimismo, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que emiten Facturas utilizando las Modalidades de Facturación Electrónica por Ciclos, Electrónica Web u Oficina Virtual, podrán mantener esa Modalidad de Facturación o adicionar las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.