Artículo 117. (Procedimiento para el envío de Facturas en Línea).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 117. (Procedimiento para el envío de Facturas en Línea).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, enviará a la Administración Tributaria los datos de las Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, conforme las siguientes especificaciones:
a) |
Envío Individual.- Consiste en la transmisión de datos de la Factura emitida en Línea a través del servicio Web, conforme lo establecido en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos.gob.bo. |
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b) |
Envío por paquete de emisión masiva.- Los paquetes estarán conformados por un máximo de dos mil (2.000) Facturas emitidas masivamente y serán remitidas a la Administración Tributaria a través del servicio Web conforme lo establecido en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, por el periodo fiscal en que se produjo la prestación del servicio, que no deberá significar un diferimiento en el pago del impuesto correspondiente. |
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c) |
Envío por paquetes de Facturas emitidas por contingencia.- Consiste en el envío de las Facturas, emitidas Fuera de Línea por contingencia para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, que deberán ser enviadas hasta veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web conforme lo establecido en el ANEXO 33 - TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos.gob.bo. En los casos que no sea posible emitir Facturas Fuera de Línea por contingencia, se podrá emitir Factura Manual, conforme procedimiento establecido en la presente Resolución. |
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d) |
Envío de paquetes de Facturas por emisión en zonas sin conexión a Internet.- Excepcionalmente para los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por su forma de operar realizan facturación en áreas sin conexión y se vean impedidos de enviar información, la validez del CUFD, podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significativo autorizado por la Administración Tributaria, por “Ingreso a zona o lugares sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores”. La autorización será solicitada a través de la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo consignando lo siguiente:
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La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento “Ingreso a zona o lugares sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores”, en el plazo de veinticuatro (24) horas.,a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de operaciones ordinarias la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente.
La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada.