Artículo 111. (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).-
Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)
1 de Julio, 2016
Vigente
Artículo 111. (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) |
Plan de Pruebas para la Autorización del Sistema Informático de Facturación.- Orientadas a la generación y emisión de Facturas a través del Sistema Informático de Facturación en un ambiente de pruebas, incluyen la verificación sobre el contenido de los datos establecidos para los formatos, campos obligatorios, así como el envío, reenvío y validación de la información remitida a la Administración Tributaria. Son realizadas en un ambiente de pruebas con los datos proporcionados por la Administración Tributaria, incluye pruebas de registro de eventos significativos, sincronización de catálogos de fecha y hora. Debiendo cumplir con todo el Plan de Pruebas establecido en el ANEXO 33 - TÉCNICO (Fase 1), disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Una vez concluidas las pruebas, la Administración Tributaria bloqueará automáticamente los accesos al ambiente de pruebas. El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación deben garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas. |
b) |
Autorización del Sistema Informático de Facturación al Propietario y al Proveedor.- Cuando el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en calidad de Propietario o Proveedor para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea haya superado todas las pruebas detalladas en el Inciso a) precedente, se procederá a la emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, la cual establecerá que superó en forma satisfactoria las pruebas de funcionalidad preliminares. Cuando el Sistema Informático de Facturación sea de un Proveedor, la Autorización le permitirá ofertar su producto a terceros a condición de que los mismos superen las Pruebas Piloto por cada cliente establecidos en el siguiente inciso. La Autorización del Sistema Informático de Facturación emitida por la Administración Tributaria tendrá una validez de tres (3) años computables desde su emisión, concluido este plazo, el Propietario o Proveedor deberá solicitar una nueva Autorización, sujetándose a las pruebas de funcionalidad que estén vigentes. Cuando el Propietario o Proveedor realice modificaciones al Sistema Informático de Facturación Autorizado, previa a su aplicación deberán realizar nuevas pruebas de funcionalidad (Fase 1 y Fase 2), conforme lo previsto en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, en coordinación con la Administración Tributaria que autorizará la nueva versión. El Propietario del Sistema Informático de Facturación como Proveedor, tiene que prever la continuidad del servicio de facturación que presta, considerando los plazos de vigencia de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión. |
c) |
Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga, descritas en el ANEXO 33 - TÉCNICO (Fase 2) disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, a través de la opción “Asociación de Sistema Informático de Facturación”, habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, de forma previa al uso del mismo, deberá realizar nuevas pruebas utilizando datos e información de su cliente en un ambiente de pruebas denominado “Piloto”, una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto en el ANEXO 33 - TÉCNICO (Fase 2) disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo. Cuando se trate del Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluida las pruebas “Piloto” no se permitirá la Asociación de este Sistema para un tercero, siendo de su uso exclusivo. En caso que opte por vender, ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor. El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas. |
d) |
Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción “Confirmación de Asociación del Sistema Informático de Facturación”, habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, la misma que permitirá generar un reporte denominado “Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente”. Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este aplicativo serán de su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones legales que correspondan contra el Proveedor y su cliente. |
e) |
Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Propietario o Proveedor y el cliente del Sistema Informático de Facturación para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo (Fases 1 y 2), deberá iniciar el uso del Sistema Informático de Facturación, previo llenado del formulario electrónico de “Solicitud de Inicio de Facturación”, que estará disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. Este formulario deberá ser presentado dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de pruebas. |