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Artículo 106. (Sistemas Informáticos de Facturación en Línea).- 

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 106. (Sistemas Informáticos de Facturación en Línea).- 

Los Sistemas Informáticos de Facturación en Línea para la emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, pueden ser: 

a)

Sistema Informático de Facturación Propio.- Es aquel Sistema Informático de Facturación desarrollado o adquirido para uso exclusivo del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que para efectos de esta Resolución será denominado “Propietario”, debiendo ser autorizado por la Administración Tributaria.

b)

Sistema Informático de Facturación Proveedor.- Es aquel Sistema Informático de Facturación que ha sido desarrollado por un tercero y autorizado por la Administración Tributaria, mismo que puede ser usado por uno o varios Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que contraten con el tercero que para efectos de esta Resolución será denominado “Proveedor”.

c)

Sistema Informático de Facturación de Escritorio.- Sistema Informático de Facturación desarrollado por la Administración Tributaria, que podrá ser descargado por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables desde el Portal Web www.impuestos.gob.bo.