ARTÍCULO 5.- (PREVISIONES POR INCOBRABLES).
Decreto Supremo 4298
24 de Julio, 2020
Abrogada
ARTÍCULO 5.- (PREVISIONES POR INCOBRABLES).
Serán deducibles en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos incobrables calculadas según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año: los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor.