ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS PARA SUBINSCRIPCIÓN).
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)
26 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS PARA SUBINSCRIPCIÓN).
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I. |
Para las correcciones de datos técnicos en el Folio Real como subinscripción, los propietarios de bienes inmuebles urbanos deben presentar en oficinas de Registro de Derechos Reales, los siguientes requisitos:
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II. |
En el caso de herederos que requieran corregir los datos en el Folio Real del de cujus además de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, deben presentar la Declaratoria de Herederos o la Aceptación de Herencia. |