ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS PARA SUBINSCRIPCIÓN).

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)

26 de Junio, 2020

Vigente

Reglamenta los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley 247 de 05/06/2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda). Abroga el DS 2841 de 13/07/2016 (Reglamenta la Ley 247 de 05/06/2012 - Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda)


ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS PARA SUBINSCRIPCIÓN).

I.

Para las correcciones de datos técnicos en el Folio Real como subinscripción, los propietarios de bienes inmuebles urbanos deben presentar en oficinas de Registro de Derechos Reales, los siguientes requisitos:

a)

Formulario de registro único PROREVI debidamente llenado con sus datos;

b)

Folio Real del bien inmueble objeto de corrección;

c)

Resolución Técnica Administrativa Municipal y/o Certificado Catastral, u otro documento debidamente acreditado por el Gobierno Autónomo Municipal, que describa como mínimo: código catastral, superficie, medidas, colindancias y dirección del bien inmueble objeto de corrección;

d)

Escritura Pública con la que se adquirió el bien inmueble;

e)

Escritura Pública unilateral de aclaración de datos.

II.

En el caso de herederos que requieran corregir los datos en el Folio Real del de cujus además de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, deben presentar la Declaratoria de Herederos o la Aceptación de Herencia.