ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)

26 de Junio, 2020

Vigente

Reglamenta los procesos de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda para personas naturales, conforme la Ley 247 de 05/06/2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda). Abroga el DS 2841 de 13/07/2016 (Reglamenta la Ley 247 de 05/06/2012 - Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda)


ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).

I.

Para las correcciones de datos de identidad en el Folio Real como subinscripción, los propietarios de bienes inmuebles urbanos deben presentar a la oficina de Registro de Derechos Reales los siguientes requisitos:

a)

Formulario de registro único PROREVI debidamente llenado con sus datos;

b)

Folio Real del bien inmueble objeto de corrección;

c)

Certificado de Datos de Cédula de Identidad o Resolución Administrativa emitida por el SEGIP. Para el caso de extranjeros que no cuenten con Certificado de Datos, el certificado consular expedido por autoridad consular acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia;

d)

Escritura Pública con la que se adquirió el bien inmueble;

e)

Escritura Pública unilateral de aclaración de datos.

II.

En el caso de herederos que requieran corregir los datos en el Folio Real del de cujus además de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, deben presentar la Declaratoria de Herederos o la Aceptación de Herencia. 

III.

Si los datos del de cujus en el Folio Real, no contaran con documento de identidad, además de los requisitos establecidos en el presente Artículo, los herederos deben presentar la siguiente documentación: 

a)

Certificado de Inexistencia de identidad emitido por el SEGIP;

b)

Certificado de Nacimiento, Certificado de Defunción o Informe emitido por el Servicio de Registro Cívico – SERECI.

IV.

Para el caso de cambio de estado civil de casado (a) a divorciado (a) o viudo (a) se debe presentar adicionalmente documentación de respaldo según corresponda.