ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (4273)
26 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).
I. |
Para las correcciones de datos de identidad en el Folio Real como subinscripción, los propietarios de bienes inmuebles urbanos deben presentar a la oficina de Registro de Derechos Reales los siguientes requisitos:
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II. |
En el caso de herederos que requieran corregir los datos en el Folio Real del de cujus además de los requisitos establecidos en el Parágrafo precedente, deben presentar la Declaratoria de Herederos o la Aceptación de Herencia. |
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III. |
Si los datos del de cujus en el Folio Real, no contaran con documento de identidad, además de los requisitos establecidos en el presente Artículo, los herederos deben presentar la siguiente documentación:
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IV. |
Para el caso de cambio de estado civil de casado (a) a divorciado (a) o viudo (a) se debe presentar adicionalmente documentación de respaldo según corresponda. |