ARTÍCULO 7. (OBJETIVOS DE LAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES).

Ley integral de protección y difusión del Charango patrimonio cultural de Bolivia (1301)

17 de Junio, 2020

Vigente

Establece los mecanismos y políticas públicas de protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar su defensa, salvaguardia y revalorización.


ARTÍCULO 7. (OBJETIVOS DE LAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES).

Los objetivos de las reuniones interinstitucionales convocadas oficialmente por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, serán las siguientes:

1.

Proponer un Plan Plurinacional del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.

2.

Formular, políticas, planes y programas para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, de acuerdo a sus atribuciones.

3.

Proponer políticas y proyectos de investigaciones, construcción, comercialización, promoción, difusión y otras acciones en beneficio del Charango.

4.

Concertar con las entidades territoriales autónomas, para la implementación de las políticas y el Plan Plurinacional del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.

5.

Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las políticas públicas en favor del Charango.

6.

Promover la participación femenina en todas las acciones y planes en relación al Charango, en igualdad de condiciones y respetando la equidad de género. 

7.

Incentivar y promocionar la participación de niñas, niños y jóvenes en festivales nacionales e internacionales del Charango.

8.

Gestionar para la elaboración del Proyecto “Centro Integral Plurinacional del Charango – CIPC”, cuyo objetivo será el estudio científico y del conocimiento empírico del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia y su diversidad, para profundizar el verdadero conocimiento integral y variedad, tomando en cuenta las diferentes regiones de Bolivia.

9.

Otras actividades para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.