ARTÍCULO 7. (OBJETIVOS DE LAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES).
Ley integral de protección y difusión del Charango patrimonio cultural de Bolivia (1301)
17 de Junio, 2020
Vigente
ARTÍCULO 7. (OBJETIVOS DE LAS REUNIONES INTERINSTITUCIONALES).
Los objetivos de las reuniones interinstitucionales convocadas oficialmente por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, serán las siguientes:
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1. |
Proponer un Plan Plurinacional del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia. |
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2. |
Formular, políticas, planes y programas para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, de acuerdo a sus atribuciones. |
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3. |
Proponer políticas y proyectos de investigaciones, construcción, comercialización, promoción, difusión y otras acciones en beneficio del Charango. |
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4. |
Concertar con las entidades territoriales autónomas, para la implementación de las políticas y el Plan Plurinacional del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia. |
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5. |
Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las políticas públicas en favor del Charango. |
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6. |
Promover la participación femenina en todas las acciones y planes en relación al Charango, en igualdad de condiciones y respetando la equidad de género. |
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7. |
Incentivar y promocionar la participación de niñas, niños y jóvenes en festivales nacionales e internacionales del Charango. |
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8. |
Gestionar para la elaboración del Proyecto “Centro Integral Plurinacional del Charango – CIPC”, cuyo objetivo será el estudio científico y del conocimiento empírico del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia y su diversidad, para profundizar el verdadero conocimiento integral y variedad, tomando en cuenta las diferentes regiones de Bolivia. |
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9. |
Otras actividades para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia. |