Artículo 23°.-

Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)

11 de Diciembre, 1959

Vigente

Aprueba la Ley del Inquilinato


Artículo 23°.-

Ejecutoriada que sea la sentencia de desahucio solo se concederá al inquilino los siguientes términos bajo conminatoria de lanzamiento; 30 días tratándose de habitación o aposento; 60 días en el caso de un departamento y 90 días si se trata de todo el inmueble.