Artículo 15°.-

Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)

11 de Diciembre, 1959

Vigente

Aprueba la Ley del Inquilinato


Artículo 15°.-

Está prohibido al inquilino:

a)

Subalquilar el inmueble o parte de él a terceras personas;

b)

Subrogar el contrato;

c)

Percibir derecho de llave y comisiones;

d)

Hacer mejoras y otros trabajos sin consentimiento del locador, salvo casos de imperiosa necesidad calificada por la municipalidad. El costo invertido será reembolsado por el propietario;

e)

Pagar alquileres en moneda extranjera;

f)

Pagar cánones adelantados; y

g)

Dar al inmueble un uso contrario a aquel para el que fuere alquilado.