Artículo 15°.-
Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)
11 de Diciembre, 1959
Vigente
Artículo 15°.-
Está prohibido al inquilino:
a) |
Subalquilar el inmueble o parte de él a terceras personas; |
b) |
Subrogar el contrato; |
c) |
Percibir derecho de llave y comisiones; |
d) |
Hacer mejoras y otros trabajos sin consentimiento del locador, salvo casos de imperiosa necesidad calificada por la municipalidad. El costo invertido será reembolsado por el propietario; |
e) |
Pagar alquileres en moneda extranjera; |
f) |
Pagar cánones adelantados; y |
g) |
Dar al inmueble un uso contrario a aquel para el que fuere alquilado. |