Artículo 10°.-

Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)

11 de Diciembre, 1959

Vigente

Aprueba la Ley del Inquilinato


Artículo 10°.-

Queda prohibido al locador:

a)

Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes;

b)

Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños;

c)

Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias que obtengan en el canon de alquiler;

d)

Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera; y

e)

Exigir y percibir alquileres adelantados.