Artículo 10°.-
Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)
11 de Diciembre, 1959
Vigente
Aprueba la Ley del Inquilinato
Artículo 10°.-
Queda prohibido al locador:
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a) |
Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libre tránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes; |
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b) |
Negar la locación de casas, aposentos o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños; |
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c) |
Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias que obtengan en el canon de alquiler; |
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d) |
Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera; y |
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e) |
Exigir y percibir alquileres adelantados. |