Artículo 6°.-

Ley del Inquilinato (s/n de 11/12/1959)

11 de Diciembre, 1959

Vigente

Aprueba la Ley del Inquilinato


Artículo 6°.-

El contrato de locación únicamente fenece:

a)

Por entrega voluntaria del inmueble, y

b)

Por cualesquiera de las causales de desahucio previstas en esta ley.