DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Decreto Supremo 4164

27 de Febrero, 2020

Vigente

Modifica el DS 1842 de 18/12/2013 (Establece el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determina los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera); la Disposición Adicional Quinta del DS 2055 de 09/07/2014 (Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo). Incorpora el Artículo 5 al DS 4131 de 09/01/2020 (Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2019, de los Bancos Múltiples y Bancos PYME que deberán destinar para fines de cumplimiento de su función social de los servicios financieros)


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se modifica la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 2055, de 9 de julio de 2014, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo V del artículo 84 de la Ley N° 393, se establece que el silencio administrativo positivo procederá a los diez (10) días de remitidos los modelos de contratos por las entidades financieras en los formatos y plazos establecidos mediante Reglamento de la ASFI."