ARTÍCULO 29. (SANCIONES).

Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco (1280)

13 de Febrero, 2020

Vigente

Establece el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Deroga el párrafo tercero del Artículo 41 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley de Medio Ambiente); y, el Artículo 124 del Código de Salud aprobado por DL 15629 de 18/07/1978


ARTÍCULO 29. (SANCIONES).

I.

Los tipos de sanciones serán las siguientes:

a)

Amonestaciones;

b)

Multas pecuniarias;

c)

Decomisos;

d)

Suspensión temporal de la actividad.

II.

Las sanciones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reguladas mediante Decreto Supremo.

III.

En tanto las entidades territoriales autónomas no aprueben sus reglamentos, podrán aplicar supletoriamente las disposiciones del régimen sancionatorio establecido en la presente Ley.