ARTÍCULO 29. (SANCIONES).
Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco (1280)
13 de Febrero, 2020
Vigente
ARTÍCULO 29. (SANCIONES).
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I. |
Los tipos de sanciones serán las siguientes:
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II. |
Las sanciones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reguladas mediante Decreto Supremo. |
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III. |
En tanto las entidades territoriales autónomas no aprueben sus reglamentos, podrán aplicar supletoriamente las disposiciones del régimen sancionatorio establecido en la presente Ley. |