ARTÍCULO 9. (PROHIBICIÓN DE FUMAR).

Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco (1280)

13 de Febrero, 2020

Vigente

Establece el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Deroga el párrafo tercero del Artículo 41 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley de Medio Ambiente); y, el Artículo 124 del Código de Salud aprobado por DL 15629 de 18/07/1978


ARTÍCULO 9. (PROHIBICIÓN DE FUMAR).

I.

Se prohíbe fumar o mantener un producto del tabaco encendido en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores tales como:

a)

Establecimientos de Salud sean públicos o privados, establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional y en eventos de carácter educativo, incluyendo ambientes cerrados y abiertos; así cómo a cien (100) metros de distancia de dichos establecimientos.

b)

Dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, incluyendo ambientes cerrados y abiertos.

c)

Empresas privadas destinadas a cualquier tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

d)

Instalaciones  cerradas  de  centros  comerciales,  tiendas,  galerías, supermercados y mercados.

e)

Instalaciones cerradas de terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo.

f)

Medios de transporte público.

g)

Instalaciones cerradas de bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de internet.

h)

Ascensores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos.

i)

Instalaciones cerradas y abiertas de empresas que brinden servicios de hospedaje.

j)

Salas de teatro, cines y otros ambientes públicos cerrados donde se realicen espectáculos.

k)

Ambientes cerrados y abiertos de venta y/o consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento.

l)

Instalaciones cerradas y abiertas donde se realicen eventos deportivos y culturales.

m)

Instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produce, comercialice y manipule con material o sustancias inflamables.

n)

Espacios públicos y privados destinados a la recreación de niñas, niños y adolescentes.

o)

Áreas protegidas, zonas boscosas, zonas turísticas y a cien (100) metros de distancia de cuerpos de agua.

p)

Se prohíbe habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos en el Parágrafo precedente.

II.

Se prohíbe habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos en el Parágrafo precedente.