ARTÍCULO 9. (PROHIBICIÓN DE FUMAR).
Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco (1280)
13 de Febrero, 2020
Vigente
ARTÍCULO 9. (PROHIBICIÓN DE FUMAR).
I. |
Se prohíbe fumar o mantener un producto del tabaco encendido en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores tales como:
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II. |
Se prohíbe habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos en el Parágrafo precedente. |