ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).
Ley de prevención y control al consumo de los productos de tabaco (1280)
13 de Febrero, 2020
Vigente
ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).
A los efectos de ésta Ley, se entiende por:
a) |
Aditivo. Se refiere a ingredientes utilizados para incrementar la palatabilidad (azúcares y edulcorantes como glucosa, melaza, miel, sorbitol, sustancias aromatizantes como benzaldehído, maltol, mentol y vainilla o especies y hierbas como canela, jengibre y menta), ingredientes con propiedades colorantes (tintas y pigmentos como el dióxido de titanio), ingredientes utilizados para dar la impresión que los productos reportan beneficios o que representan riesgos reducidos para la salud. |
b) |
Advertencias de Salud. Declaraciones médicas emanadas por el Estado o imágenes gráficas colocadas sobre los productos de tabaco, empaque o avisos publicitarios. |
c) |
Control de Tabaco. Comprende diversas estrategias o medidas de prevención y control al consumo de productos de tabaco, con el objeto de contribuir a mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. |
d) |
Cuerpo de Agua. Son aquellos arroyos, ríos y lagos, que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica. |
e) |
Empaquetado y Etiquetado. Es el envase, empaque o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco, incluye la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas. |
f) |
Fumar. Es la acción de estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando de forma activa. |
g) |
Humo de Tabaco. El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador. |
h) |
Industria Tabacalera. Se entiende a los fabricantes, distribuidores, mayoristas, importadores y exportadores de productos de tabaco. |
i) |
Lugares Públicos. Todos los lugares accesibles en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos. |
j) |
Lugares de Trabajo. Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo y abarca no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos o anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo los pasillos, ascensores, huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, lavabos, salones, comedores y edificaciones. Los vehículos que se utilizan mientras se realiza un trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. |
k) |
Patrocinio del Tabaco. Se entiende como toda forma de contribución a cualquier acto, actividad con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco. |
l) |
Prevención Integral del Consumo de Tabaco. Es un proceso activo de implementación de iniciativas tendentes a modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los individuos, fomentando el autocontrol individual y la resistencia colectiva ante la oferta, disminuyendo las consecuencias negativas en aquellos individuos que consumen tabaco, que tienen problemas de abuso o dependencia, a través de abordajes terapéuticos. |
m) |
Productos de Tabaco. Abarca los productos preparados totalmente o en parte usado como materia prima, hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, mascados, aspirados, chupados, esnifados o consumidos en cualquier otra forma, como los cigarrillos manufacturados, artesanales, pipas, cigarros, puros o habanos, pipa de agua (narguile-sisha), bidi, cigarrillo de liar (Roll-your-own), tabaco para entubar, sistema electrónico de administración de nicotina, productos de tabaco calentado, rapé seco o húmedo y otros. |
n) |
Publicidad y Promoción del Tabaco. Se entiende a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco. |
o) |
Punto de Venta. Todo lugar de expendio de productos de tabaco, sean interior o exteriormente. |
p) |
Sistema Electrónico de Administración de Nicotina. Es un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. |
q) |
Tabaco. Planta de la especie Nicotíana Tabacum que puede provocar adicción si sus hojas son consumidas, ya sea en forma natural o transformada industrialmente.. |
r) |
Tabaquismo Pasivo. Inhalar humo del cigarrillo, cigarro, pipa u otros productos de tabaco producidos por otro individuo. |
s) |
Transporte Público. El transporte público se define de manera que comprenda todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. |