ARTÍCULO 36.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).

Decreto Supremo 4126

3 de Enero, 2020

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 1267 de 20/12/ 2019 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020). Modifica el Artículo 5 del DS 28932 de 20/11/2006 (Comercialización de Jet Fuel en el mercado interno); Artículo 4 del DS 29814 de 26/11/2008 (Establece el Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y Diesel Oíl Internacional para su comercialización a vehículos con placa de circulación extranjera); Artículo 3 del DS 2830 de 06/07/2006 (Reglamenta la Ley 767 de 11/12/2015 - Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera); Artículos 11, 12 y 18 del DS 3607 de 27/06/2008 (Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias).


ARTÍCULO 36.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).

I.

A objeto de garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento, los Ministerios de Estado o sus entidades bajo tuición, se sujetarán al siguiente procedimiento:

a)

Cuando dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, la MAE deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la autorización respectiva, adjuntando informe técnico. Tratándose de recursos de donación o crédito externo y/o interno, deberá remitirse adicionalmente, la no objeción del organismo financiador;

b)

Cuando no dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, deberán solicitar recursos adicionales del TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la resolución de la MAE e informes técnico y legal correspondientes.

II.

La importación y comercialización de alimentos que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no requerirán de Resolución de exención para su formalización, debiendo las entidades ejecutoras presentar a las administraciones tributarias respectivas, una resolución de la MAE que contenga mínimamente la descripción de alimentos, cantidad a importar y/o comercializar, así como la temporalidad en los casos que corresponda.

a)

El despacho aduanero para la importación de estos alimentos, se realizará presentando únicamente los siguientes documentos:

1.

Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

2.

Factura Comercial;

3.

Documento de Embarque;

4.

Parte de Recepción;

5.

Certificación de irn1cuidad alimentaria.

La entidad importadora deberá contar con documentación de origen que certifique la inocuidad de los alimentos importados, misma que será homologada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG en un plazo máximo de tres (3) días.

b)

La comercialización de alimentos exentos de tributos, se realizará a través de los Ministerios de Estado, entidades bajo tuición o terceros delegados por éstos, sin incorporar en el precio de venta impuestos, ni margen de utilidad.

El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los medios, documentos y la forma de control de las operaciones de comercialización exentas.