ARTÍCULO 36.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).
Decreto Supremo 4126
3 de Enero, 2020
Vigente
ARTÍCULO 36.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).
I. |
A objeto de garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento, los Ministerios de Estado o sus entidades bajo tuición, se sujetarán al siguiente procedimiento:
|
||||||||||||||
II. |
La importación y comercialización de alimentos que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no requerirán de Resolución de exención para su formalización, debiendo las entidades ejecutoras presentar a las administraciones tributarias respectivas, una resolución de la MAE que contenga mínimamente la descripción de alimentos, cantidad a importar y/o comercializar, así como la temporalidad en los casos que corresponda.
La entidad importadora deberá contar con documentación de origen que certifique la inocuidad de los alimentos importados, misma que será homologada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG en un plazo máximo de tres (3) días.
|