ARTÍCULO 61.- (TARIFAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL AL BRASIL).

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (29018)

31 de Enero, 2007

Vigente

Reglamenta la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, con exclusión de la distribución de gas natural por redes y de las líneas de recolección


ARTÍCULO 61.- (TARIFAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL AL BRASIL).

I.

Se exceptúa de la aplicación del presente Capitulo al Gasoducto Gas Trans Boliviano – GTB hasta el volumen máximo del contrato GSA y la Capacidad Marginal otorgada en favor de YPFB en el citado Gasoducto.

II.

Se incorpora en la aplicación del presente capítulo los volúmenes transportados de Gas Natural a través del GTB pertenecientes a contratos de compra-venta de gas natural diferentes al GSA o nuevos cargadores para el mercado externo, debiendo considerar en una primera instancia para el cálculo de la tarifa la capacidad de transporte total del mencionado ducto, además de los parámetros establecidos en el presente capítulo.