Artículo 57.- (Facturas Comerciales de Exportación)
Nuevo Sistema de Facturacion (NSF-07) (SIN 2007 10.0016.07)
18 de Mayo, 2007
Abrogada
Reglamenta las modalidades de facturación que integran el NSF - 07
Artículo 57.- (Facturas Comerciales de Exportación)
| I. | Las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas de mercancías, incluyendo las exportaciones RITEX, para fines de control tributario, deberán emitir una factura comercial de exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos relacionados, según corresponda. |
| II. | Este tipo de facturas o notas fiscales requerirán de la característica especial "Facturas Comerciales de Exportación", debiendo emitirse a partir de las modalidades de facturación Computarizada o Manual, considerando el formato especial establecido en el parágrafo V. del Artículo 10 de la presente Resolución. |
| III. | Las exportaciones al constituir operaciones gravadas a tasa cero en el IVA, su emisión no implicará la generación de Débito Fiscal por mandato expreso de la norma, por cuanto dichos documentos no generan Crédito Fiscal para el comprador. |
| IV. | En caso de operaciones de Reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser reportada al SIN como factura o nota fiscal anulada aplicando el procedimiento de inactivación establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución. |
| V. | Para el caso de exportaciones realizada en la modalidad de libre consignación y conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 25870 deberán emitirse facturas con la leyenda Exportación en Libre Consignación, las que por su carácter provisional no requerirán ser dosificadas ante el SIN. Para efectos de Devolución Impositiva el exportador deberá reemplazar las facturas de exportación en libre consignación con las facturas comerciales de exportación dispuestas en el presente Artículo, una vez cerrada o concluida la operación de exportación en destino. Se encuentran obligados a la emisión de facturas comerciales de exportación establecidas en el presente Artículo, los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellos que efectúen exportaciones alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva. |