Artículo 26.- (Registro de Autoimpresores)
Nuevo Sistema de Facturacion (NSF-07) (SIN 2007 10.0016.07)
18 de Mayo, 2007
Abrogada
Reglamenta las modalidades de facturación que integran el NSF - 07
Artículo 26.- (Registro de Autoimpresores)
I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables que opten por emitir facturas o notas fiscales a través de las modalidades de Facturación Computarizada, Puntos de Venta Da Vinci o Máquinas Registradoras, previamente deberán obtener del SIN un "Número de Autoimpresor", el mismo que será asignado en forma automática, independiente, por casa matriz o sucursal y consecutivo por tipo de Autoimpresor. | |||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La Administración Tributaria registrará los Autoimpresores, en los siguientes casos: | |||||||||||||||||||||||||||||||
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