Artículo 26.- (Registro de Autoimpresores)

Nuevo Sistema de Facturacion (NSF-07) (SIN 2007 10.0016.07)

18 de Mayo, 2007

Abrogada

Reglamenta las modalidades de facturación que integran el NSF - 07


Artículo 26.- (Registro de Autoimpresores)
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que opten por emitir facturas o notas fiscales a través de las modalidades de Facturación Computarizada, Puntos de Venta Da Vinci o Máquinas Registradoras, previamente deberán obtener del SIN un "Número de Autoimpresor", el mismo que será asignado en forma automática, independiente, por casa matriz o sucursal y consecutivo por tipo de Autoimpresor.

II. La Administración Tributaria registrará los Autoimpresores, en los siguientes casos:

1) Sistema de Facturación Computarizada (SFC): A momento del registro se deberá identificar la casa matriz o sucursal donde se encuentra instalado el SFC, consignando la siguiente información:

- El tipo de SFC.
- Denominación del SFC (nombre).
-



La marca y el número de serie de los equipos (sólo cuando se utilice un SFC Independente Móvil).

A tal efecto, el SFC puede ser de dos tipos:

a) SFC Independiente (Fijo o Móvil): Cuando el SFC, se encuentre instalado en un dispositivo ubicado de manera fija o móvil en el domicilio tributario del sujeto pasivo o tercero responsable (Ej. Computador Personal (CPU), PDA, etc.), cada Autoimpresor utilizará distinto o similar Sistema de manera independiente.

En este caso, cada equipo deberá operar con una dosificación distinta por casa matriz o sucursal, correspondiendo registrar cada Autoimpresor así como certificar el(los) nombre(s) del(os) Sistema(s), según corresponda.

b) SFC en Red: Cuando el SFC opere en red, utilizando de manera integrada el mismo sistema en todos los puntos de venta.

En este caso, el SFC deberá operar con una misma dosificación sin perjuicio de la casa matriz o sucursales que pudiere tener el sujeto pasivo o tercero responsable, correspondiendo certificar y registrar solamente al Sistema empleado.

2) Punto de Venta Da Vinci (PVD): Una vez instalado y personalizado el software en la computadora personal del sujeto pasivo o tercero responsable, se deberá generar y almacenar en un medio magnético, el archivo que contendrá el “Código Único de Punto de Venta”.

A momento del registro se deberá identificar la casa matriz o sucursal donde se encuentre instalado el PVD, recuperando la información del archivo previamente referido.

3) Máquina Registradora (MR): Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable que solicite el registro tenga información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y los equipos a ser registrados cumplan con las características técnicas dispuestas en el inciso g) parágrafo I Artículo 4 de la presente Resolución.

A momento del registro se deberá identificar la casa matriz o sucursal donde se encuentre instalada la MR, consignando la siguiente información:

a) Cantidad de dígitos que puede generar el equipo en el campo Número de Factura (entre 4 y 9).

b) La marca y número de serie del(os) equipo(s).