Regla 6 Extintores Portátiles en Espacios de Alojamiento, Servicio y Puestos de Control

Decreto Supremo 4067

30 de Octubre, 2019

Vigente

Dispone la internalización del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Trasporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), suscrito por los Gobiernos de la República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 09/03/2018


Regla 6 Extintores Portátiles en Espacios de Alojamiento, Servicio y Puestos de Control

1.

General

1.1.

Los extintores usados a bordo deberán ser aprobados por la Administración u Organización reconocida o la Autoridad competente dentro de cada país signatario. Los talleres que efectúen el mantenimiento o recorrido de los mismos deberán ser habilitados por la misma.

1.2.

Los extintores estarán emplazados, en general, en el acceso al lugar protegido y en el exterior del mismo o, si se trata de grandes superficies, estarán cerca de los accesos a las mismas.

1.3.

Serán del tipo acorde al fuego a extinguir. No se instalarán extintores de agua para protección de instalaciones eléctricas, ni extintores de dióxido de carbono para fuegos de gases inflamables, ni extintores de polvo seco para fuegos de materiales combustibles sólidos del tipo orgánicos. Los extintores de dióxido de carbono no se ubicarán dentro de camarotes.

1.4.

Para fuegos de materiales combustibles sólidos del tipo orgánico, la máxima distancia a recorrer para alcanzar un extintor será 25 m y para otro tipo de fuegos de 15 m.

1.5.

La capacidad de los extintores portátiles de carga líquida prescritos no excederá de 13,5 litros, ni será inferior a 9 litros. Los extintores de otro tipo serán por lo menos tan portátiles como los de carga líquida de 13,5 litros y tendrán una capacidad extintora equivalente por lo menos a la de los de 9 litros de carga líquida.

1.6.

Las equivalencias entre tipos de extintores, será en general la prescrita por la tabla siguiente:

CLASE AGUA ESPUMA CO2 POLVO QUIM.
A-2 101 9 l - -
B-1 - 5 l 2 Kg 1 Kg
B-2 - 9 l 6 Kg 4 Kg
B-3 - 45 l 10 Kg 6 Kg
B-4 - 75 l 25 Kg 12 Kg
B-5 - 150 l 50 Kg 25 Kg
C-1 - - 2 Kg 1 Kg
C-2 - - 6 Kg 4 Kg

 

1.7.

Cada extintor contendrá una identificación del taller que efectuó su recorrido indicando el tipo de agente extintor, la capacidad, la fecha del mantenimiento y su vencimiento, así como de forma indeleble y estampada la fecha de la última prueba hidráulica.

2.

Número Mínimo de Extintores Portátiles

2.1.

en espacios de alojamientos:

1.

En Embarcaciones de Carga:

1.1.

Al menos 1 extintor de espuma o equivalente, por cada cubierta y por cada pasillo principal de manera de lograr, en lo posible, que desde toda posición en dichos pasillos exista un extintor a la vista y nunca menos del número necesario para cumplimentar lo estipulado en 1.4.

2.

En Embarcaciones de Pasajeros:

2.1.

De tonelaje mayor o igual a 200: se instalará al menos 1 extintor de espuma o equivalente, por cada 200 metros cuadrados o fracción de espacio o grupo de espacios de espacios adyacentes accesibles entre sí. Nunca serán menos del número necesario para cumplimentar lo estipulado en 1.4.

2.2.

De tonelaje menor a 200: Se instalará al menos 1 extintor de espuma o equivalente, por cada 75 metros cuadrados o fracción de espacio o grupo de espacios de espacios adyacentes accesibles entre sí. Nunca serán menos del número necesario para cumplimentar lo estipulado en 1.4.

2.2.

En espacios de servicios y puestos de control, tanto en Embarcaciones de Carga como de Pasajeros

1.

En cocinas: 1 extintor de polvo seco o espuma, según el tipo de combustible de los artefactos.

2.

En pañoles con productos inflamables: 1 extintor de espuma, polvo seco o dióxido de carbono acorde al tipo de producto almacenado.

3.

En las proximidades de Tableros Eléctricos: 1 extintor con dióxido de carbono, cerca de cada tablero principal o cada tablero secundario de potencia mayor a 20 kW, salvo lo prescrito en 6.

4.

En estaciones radiotelegráficas o radiotelefónicas: 1 extintores de dióxido de carbono, salvo lo prescrito en 6.

5.

En puentes de navegación: 1 extintor de dióxido de carbono o equivalente, salvo lo prescrito en 6..

6.

En buques donde el tablero eléctrico y/o la estación radiotelefónica, se localicen en el puente de navegación, serán suficientes, 2 extintores en total para dichos espacios, siendo uno de los extintores de espuma o equivalente y el otro de dióxido de carbono..