ARTÍCULO 4.- (COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES).

Decreto Supremo 4069

30 de Octubre, 2019

Vigente

Establece la institucionalidad, para la aplicación de las medidas correctivas al comercio internacional previstas en los Artículos VI y XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT de 1947, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio – OMC, el Acuerdo de Cartagena, las Decisiones Andinas y los Acuerdos Comerciales suscritos y por suscribirse. Modifica los artículos 52 y 54 del DS 29894 de 07/02/2019 (Organización del Órgano Ejecutivo). Abroga el DS 28524 de 10/12/2005 y el DS 23308 de 22/10/1992. Deroga el inciso l) del Artículo 68 del DS 29894, de 07/02/2009, Organización del Órgano Ejecutivo.


ARTÍCULO 4.- (COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES).

I.

Se crea el Comité de Evaluación de Prácticas Comerciales, como instancia encargada de analizar y decidir la pertinencia de la aplicación de las medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia, así como de su modalidad y cuantía.

II.

El Comité estará conformado por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE o su representante debidamente acreditado.

III.

El Comité estará presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y será el encargado de convocar a reuniones.

IV.

El Comité elaborará y aprobará su reglamentación interna para su funcionamiento.