ARTÍCULO 4.- (COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES).
Decreto Supremo 4069
30 de Octubre, 2019
Vigente
ARTÍCULO 4.- (COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES).
I. |
Se crea el Comité de Evaluación de Prácticas Comerciales, como instancia encargada de analizar y decidir la pertinencia de la aplicación de las medidas Antidumping, Compensatorias y de Salvaguardia, así como de su modalidad y cuantía. |
II. |
El Comité estará conformado por los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE o su representante debidamente acreditado. |
III. |
El Comité estará presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y será el encargado de convocar a reuniones. |
IV. |
El Comité elaborará y aprobará su reglamentación interna para su funcionamiento. |