Artículo 186. (FALTAS LEVES).
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
Artículo 186. (FALTAS LEVES).
Son faltas leves y causales de amonestación:
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1. |
La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un (1) día o dos (2) discontinuos en un mes; |
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2. |
El maltrato reiterado a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo judicial; |
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3. |
Incumplir el deber de dar audiencia, o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada; |
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4. |
Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones en horario judicial, sin causa justificada; |
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5. |
Abandonar el lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia o autorización, en tiempo hábil y sin justificación legal; |
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6. |
No manejar de forma adecuada los libros o registros del tribunal o juzgado; |
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7. |
No llevar los registros del tribunal o juzgado, en forma regular y adecuada; |
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8. |
Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida; |
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9. |
Desempeñar funciones ajenas a sus específicas labores durante las horas de trabajo o realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en instalaciones del trabajo; y, |
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10. |
No aplicar o dar mal uso a las herramientas tecnológicas de información y comunicación disponibles y necesarias para garantizar la transparencia, autenticidad, integridad y seguridad de las actuaciones procesales a su cargo. |