ARTÍCULO 42. (FISCAL ASISTENTE).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
ARTÍCULO 42. (FISCAL ASISTENTE).
| I. |
Las y los Fiscales Asistentes son servidoras o servidores del Ministerio Público asignadas y asignados por la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales, para asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones. Actuarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos. Los fiscales asistentes realizarán las actuaciones que les delegue su superior jerárquico, de conformidad a instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado. Aquellos que cuenten con capacitación y formación en litigación oral, podrán intervenir en las audiencias únicamente durante la etapa preparatoria. |
| II. |
Para optar al cargo de Fiscal Asistente se requiere, además de los requisitos generales para ser servidora o servidor público, haber ejercido la profesión de abogado por dos (2) años. Sus funciones se establecerán de acuerdo a Reglamento. |