ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).
Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones:
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1. |
Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación; |
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2. |
Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad; |
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3. |
Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena; |
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4. |
Interponer y defender las acciones o recursos que franquea la Ley; |
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5. |
Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten; |
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6. |
Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete; |
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7. |
Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una abogada o abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite; |
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8. |
Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo; |
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9. |
Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las instituciones de protección a las víctimas y testigos; |
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10. |
Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima; |
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11. |
Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley; |
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12. |
Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real; |
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13. |
Gestionar la anotación preventiva de los bienes incautados ante los registros públicos correspondientes; |
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14. |
Solicitar a la autoridad judicial de la causa, el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y la entrega al Ministerio Público como depositario; |
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15. |
Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados, para garantizar los medios de prueba necesarios para la investigación y el juicio; |
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16. |
Intervenir en la destrucción de sustancias controladas; |
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17. |
Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda; |
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18. |
Promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas; |
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19. |
Remitir una copia de las resoluciones de rechazo y los requerimientos conclusivos a la o el Fiscal Departamental en caso de que no exista víctima o querellante, para efectos de control; |
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20. |
Separar por razones justificadas a las servidoras o los servidores policiales que intervengan en la investigación, cuando injustificadamente incumplan los actos de investigación dispuestos por la o el Fiscal; |
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21. |
Solicitar, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procesos disciplinarios para las servidoras o los servidores policiales que sean separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos fiscales, o hubieren actuado en forma negligente o ineficiente; |
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22. |
Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento; |
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23. |
Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos fundamentales; |
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24. |
Asistir a las visitas trimestrales de los establecimientos penitenciarios; |
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25. |
Elevar trimestralmente a la o el Fiscal Departamental, informe sobre los asuntos a su cargo; |
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26. |
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal Departamental; |
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27. |
Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que no cuenten con la autorización y registro correspondiente, cuando en la investigación de cualquier delito, se esté practicando allanamiento de domicilio, para su remisión al Ministerio de Defensa; |
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28. |
Disponer la devolución de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando los interesados hubieran acreditado su propiedad y cuenten con autorización pertinente, previo informe de esta última; |
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29. |
Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que sean puestos en su conocimiento por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana; |
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30. |
Solicitar al Órgano Judicial la incautación de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando corresponda; |
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31. |
Requerir al Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos – REGAFME, el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil – REAFUC y Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, la información necesaria y la remisión de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, para fines de investigación de delitos, con cargo a devolución concluidas las diligencias investigativas o procesales; |
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32. |
Remitir los antecedentes y la información sobre los bienes vinculados a procesos de sustancias controladas o actividades relacionadas a éstas, al Fiscal Especializado en pérdida de dominio; |
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33. |
Requerir y solicitar a las entidades coadyuvantes, información complementaria necesaria para la acción de pérdida de dominio; y, |
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34. |
Otras establecidas por Ley. |