ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES).
Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones:
1. |
Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen; |
2. |
Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla; |
3. |
Ejercer la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia; |
4. |
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal General del Estado; |
5. |
Elaborar el presupuesto de su departamento para ponerlo a consideración de la o del Fiscal General del Estado, así como su ejecución mensual en el marco de las leyes, bajo responsabilidad; |
6. |
Conceder licencias a las o los fiscales a su cargo, conforme a reglamento; |
7. |
Establecer el rol de turnos y suplencias, de las o los fiscales en su Departamento; |
8. |
Coordinar el trabajo investigativo con las demás Fiscalías Departamentales y prestarles la cooperación que requieran; |
9. |
Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley; |
10. |
Impartir órdenes e instrucciones a las y los fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley; |
11. |
Designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en casos determinados, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente cuando asuma directamente la dirección funcional en casos de relevancia departamental o que afecten gravemente al interés colectivo; |
12. |
Disponer el desplazamiento temporal de fiscales por razones de servicio, garantizando la continuidad y la celeridad de las investigaciones, bajo responsabilidad; |
13. |
Elevar informes escritos de sus labores a la o el Fiscal General del Estado trimestralmente y toda vez que esta autoridad así lo requiera; |
14. |
A requerimiento del Fiscal de Materia, solicitar a la autoridad policial competente la aplicación de procesos disciplinarios, para los servidores y servidoras policiales que sean separadas o separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos Fiscales, o por haber actuado en forma negligente o ineficiente, bajo responsabilidad; |
15. |
Autorizar la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a su Departamento; |
16. |
Controlar el desempeño de las y los fiscales a su cargo y llevar un registro de los actos iniciales y requerimientos conclusivos; |
17. |
Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento; |
18. |
Velar por que las y los fiscales mantengan actualizado el registro de actividades en los sistemas de seguimiento informático o de otra naturaleza, conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente; |
19. |
Informar al Fiscal General del Estado, de la radicatoria de la acusación formal contra Fiscales de Materia pertenecientes a su ámbito departamental, bajo responsabilidad; |
20. |
Asistir a las visitas trimestrales de los establecimientos penitenciarios, convocados por la o el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; y, |
21. |
Toda otra atribución prevista por Ley. |