Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)
El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
| 1. |
La que resuelve la suspensión condicional del proceso; |
| 2. |
La que resuelve una excepción o incidente; |
| 3. |
La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; |
| 4. |
La que desestime la querella en delitos de acción privada; |
| 5. |
La que resuelve la objeción de la querella; |
| 6. |
La que declara la extinción de la acción penal; |
| 7. |
La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; |
| 8. |
La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales; |
| 9. |
La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; |
| 10. |
La que resuelva la reparación del daño; y; |
| 11. |
Las demás señaladas por este Código. |