Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)

El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:

1.

La que resuelve la suspensión condicional del proceso;

2.

La que resuelve una excepción o incidente;

3.

La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;

4.

La que desestime la querella en delitos de acción privada;

5.

La que resuelve la objeción de la querella;

6.

La que declara la extinción de la acción penal;

7.

La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional;

8.

La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales;

9.

La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena;

10.

La que resuelva la reparación del daño; y;

11.

Las demás señaladas por este Código.