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Artículo 393 duoter. (Participación de la sociedad civil).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 393 duoter. (Participación de la sociedad civil).

A solicitud expresa de la víctima, las organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención y asesoramiento a casos de violencia a niñas, niños, adolescentes o mujeres, podrán apersonarse ante la Policía Boliviana, Ministerio Público o la autoridad judicial competente, participando e interviniendo en condición de coadyuvante en los actos procesales, en resguardo de los derechos de la víctima y del cumplimiento de la debida diligencia en los procesos penales por delitos de violencia, pudiendo participar en audiencias, incluso si éstas fueran declaradas en reserva y brindar cualquier tipo de apoyo a las víctimas.