Artículo 361º.- (Emisión de Sentencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 361º.- (Emisión de Sentencia).

La sentencia será emitida inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción, la jueza, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su pronunciamiento.

Excepcionalmente por la complejidad del proceso, podrá diferirse el pronunciamiento de los fundamentos de la sentencia y se emitirá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia dentro del plazo de tres (3) días, para el conocimiento íntegro de la sentencia; bajo conminatoria a las partes que en caso de incomparecencia se procederá a la notificación de la sentencia mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital, en el plazo de veinticuatro (24) horas, momento desde el cual empezará a correr el cómputo del plazo para interponer los recursos establecidos en el presente Código.

Con el pronunciamiento íntegro de la sentencia, se dará por notificada a las partes en audiencia, dejando constancia de este actuado.