Artículo 407.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 407.
Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
| 1. | Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. |
| 2. | Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. |
| 3. | Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. |
| 4. | Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. |
| 5. | Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. |
| 6. | Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos. |
| 7. | Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. |
| 8. | Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. |
| 9. | Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética. |
| 10. | Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. |
| 11. | Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. |
| 12. | Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. |
| 13. | Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario. |