Artículo 330º.- (Inmediación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 330º.- (Inmediación).
I. |
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes. |
II. |
Con el fin de garantizar la realización de las audiencias, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Oficina Gestora de Procesos y el Ministerio Público elaborarán de manera previa las agendas compartidas para su implementación. |
III. |
Cuando la jueza, el juez o tribunal disponga la notificación a la víctima, querellante, imputado, testigos y peritos, en situación de dependencia laboral, estas personas tendrán derecho a la licencia con goce de haberes por parte de su empleador, sea este público o privado, por el tiempo que sea necesario, con la simple exhibición de la notificación emitida. La negativa por parte del empleador para otorgar la licencia, será sancionada con arresto de ocho (8) horas. |
IV. |
Durante la realización de la audiencia de juicio, se aplicarán las reglas previstas en el Artículo 113 del presente Código. |