Artículo 319º.- (Oportunidad de la recusación).
Ley 1173
3 de Mayo, 2019
Vigente
Artículo 319º.- (Oportunidad de la recusación).
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I. |
La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta un máximo de dos (2) autoridades judiciales que podrían conocer la causa. La recusación deberá ser planteada:
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II. |
Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse dentro de los tres (3) días de conocida la causal, acompañando la prueba pertinente, indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del conocimiento de la causal invocada, hasta antes de la clausura del debate o resolución del recurso. |
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III. |
En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena. |