Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusas).

Ley 1173

3 de Mayo, 2019

Vigente

Modifica los artículos 23, 24, 30, 52, 53, 54, 56, 69, 75, 76, 98, 113, 120, 123, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 232, 233, 234, 235, 235ter, 236, 238, 239, 247, 251, 285, 290, 302, 305, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 334, 335, 336, 339, 344, 355, 361, 403, 404, 405, 406, 433 e incorpora los Artículos 56bis, 231bis; Título IV con los Artículos 389, 389bis, 389ter, 389quater y 389quinquies y Titulo VI con los Artículos 393septier, 393octer, 393noventer, 393deciter, 393onceter y 393duoter en la Segunda Parte del Libro II de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal). Modifica los Artículos 34, 40, 42, 58, 59, 64 y 120 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículos 50, 52, 58, 61, 68, 94 y 186 de la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial), Artículos 138 y 174 de la Ley 2298 de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión); Artículos 251 y 310 del Código Penal. Deroga el Artículo 240 y numeral 6 del Artículo 308 de la Ley 1970 de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Parágrafo III del Artículo 83 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Disposición Final Primera de la Ley 400 de 18/09/2013 (Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados); Disposición Adicional Segunda de la Ley 913 de 16/03/2017 (Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas); Artículo 65 de la Ley 348 de 09/03/2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia); y la última parte del Artículo 74 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas)


Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusas).
I.

La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso.

II.

La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso a la jueza o juez asignado, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día los antecedentes pertinentes a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien debe pronunciarse sin necesidad de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados; resolución que no admitirá recurso ulterior. Aceptada o rechazada la excusa, según sea el caso, se ordenará a la jueza o juez reemplazado o a la jueza o juez reemplazante que continúe con la sustanciación del proceso. La resolución deberá ser notificada a las partes y a los abogados para su conocimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de emitida. Todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez jurídica.

III.

Las excusas de los integrantes de los Tribunales de Sentencia, deberán ser planteadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las pruebas de descargo de la parte acusada. La jueza o el juez que se excuse solicitará la separación del conocimiento del proceso; el Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa en el plazo de veinticuatro (24) horas de recepcionada la solicitud. En caso de ser aceptada, se remitirán los antecedentes de la excusa a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior. El trámite de la excusa suspenderá el inicio del juicio oral, únicamente por los términos señalados para su resolución, y será resuelto sin necesidad de audiencia. 

IV.

Cuando el número de excusas impida la conformación del Tribunal, la o el Presidente del Tribunal remitirá en el día de recepcionado el auto de vista, los antecedentes de la excusa a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará un nuevo sorteo a través del sistema informático de gestión de causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso al Tribunal asignado, que asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias.