Artículo 302º.- (Imputación formal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 302º.- (Imputación formal).
Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
1. |
Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; |
2. |
El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante; |
3. |
El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; |
4. |
La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y, |
5. |
La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración. |
En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan la atribución de cada uno de los hechos.