Artículo 290º.- (Querella).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 290º.- (Querella).

La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:

1.

El nombre y apellido del querellante;

2.

Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis;

3.

El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera;

4.

En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;

5.

La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;

6.

El detalle de los datos o elementos de prueba; y,

7.

La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.

El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.