Artículo 290º.- (Querella).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 290º.- (Querella).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
1. |
El nombre y apellido del querellante; |
2. |
Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; |
3. |
El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; |
4. |
En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; |
5. |
La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; |
6. |
El detalle de los datos o elementos de prueba; y, |
7. |
La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. |
A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.