Artículo 285º.- (Forma y contenido).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 285º.- (Forma y contenido).
La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal será registrada en formulario único y oficial que contendrá la firma del denunciante y del funcionario interviniente. En toda denuncia, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad del denunciante y su domicilio real incluyendo el croquis.
Tratándose de denuncias verbales por delitos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, se recibirá la denuncia sin mayores exigencias formales.
Las personas protegidas por Ley podrán mantener en reserva aquella información, que podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. En todos los casos se le entregará una copia de la denuncia.
A momento de la recepción de la denuncia, el funcionario de la Policía Boliviana o del Ministerio Público deberá habilitar o en su caso registrar el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del denunciante, así como del abogado, si lo tuvieran.
La denuncia contendrá, en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, en tiempo y lugar, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su tipificación.